Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de Mayo de 2.013 sobre la nulidad cláusulas suelo en las hipotecas.

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El Tribunal Supremo, mediante su Sentencia de 13 de Mayo de 2.013,  decidió anular las cláusulas suelo incluídas en los préstamos hipotecarios, si bien, dicha anulación no conllevará la devolución de las cantidades percibidas por la Entidad financiera, dado que dicha cláusula será de aplicación hasta el momento de su anulación.

Precisiones

- El Tribunal Supremo entiende que es viable la solicitud judicial de anulación de dicha cláusula en los casos de falta de transparencia en la información facilitada por la Entidad financiera a sus clientes. Para entender realizada dicha obligación de información, no será suficiente que el Banco haga constar dicha cláusula en la Escritura de hipoteca.

- Esta falta de información en el momento de la firma de la hipoteca, y el desconocimiento de funcionamiento de dicha cláusula, supone un vicio en el consentimiento prestado por el cliente, es decir, que de haber sido correctamente informado sobre el verdadero alcance y trascendencia de la cláusula suelo de su hipoteca, no la hubiera firmado.

- Resulta excepcional que la declaración de nulidad de la cláusula abusiva, no conlleve la devolución de las cantidades percibidas por la Entidad en virtud de dicha cláusula, lo cual conlleva un considerable perjuicio para el cliente.

- La citada Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, se aparta del criterio jurisprudencial que estaban aplicando las Audiencias Provinciales que declaraban la nulidad de dicha cláusula por su carácter abusivo, esto es, por la falta de reciprocidad de derechos y deberes que conlleva dicha cláusula para las partes, al ser un contrato de adhesión en el que no se permite al cliente la negociación del clausulado.

- Esta Sentencia vinculará a los Jueces y Magistrados de los Tribunales, si bien, no impide a los Bancos seguir comercializando dicha cláusula, dado que únicamente obliga la prestar una correcta información sobre la misma al cliente.

- Casos particulares.

En la meritada Sentencia, aprovecha el Tribunal Supremo para señalar la falta de conveniencia de la interponer  demandas colectivsa para este tipo de supuestos. De este modo, entiende que la anulación de la cláusula suelo de la hipoteca del cliente va a depender de la información recibida, lo que no podrá ser igual en todos los casos. Por ello, el Tribunal deberá conocer caso por caso si se ha cumplido o no con ese deber de información.

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