Separación de pareja de hecho con hijos

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Una gran parte de las familias actuales está formada por parejas que han convivido durante varios años e incluso décadas sin estar casados. Esta situación plantea varias dudas a la hora de separarse, sobre todo si se tienen hijos en común.

Una de las preguntas más habituales en los despachos de abogados es  la siguiente:

¿Tienen mis hijos los mismos derechos que los hijos habidos en el matrimonio?.- La respuesta es sí, con rotundidad, los hijos matrimoniales y extramatrimoniales son iguales ante la ley.

¿Cómo debo proceder ante una separación inminente?.- Lo primero que hay que hacer es acudir a un abogado para que redacte un convenio regulador que atenderá a las necesidades de los menores, tanto en cuestión de alimentos como en régimen de visitas y también se establecerá la guardia y custodia, así como quién se queda en el domicilio que hasta ahora había sido el de la familia.

¿Y si uno de los dos no está conforme con ese convenio o con sus condiciones?.- Entonces se planteará interponer una demanda pero por la vía contenciosa en vez por la del mutuo acuerdo; esto significa que en vez de ir los dos con el mismo abogado y procurador, cada uno deberá ser representado y asistido por distintos profesionales; lo cual evidentemente conlleva unos gastos duplicados y un tiempo mayor de finalización del proceso.

Otra de las preguntas es  la referente a qué es lo que ocurre si la pareja tiene bienes en común. ¿Podrá resolverse en la misma demanda o convenio regulador?. La respuesta es no. Es una diferencia con respecto al divorcio, pues al no haber vínculo matrimonial entre ambos, la demanda va a referirse únicamente a los menores y el tema de las propiedades comunes pertenecería al ámbito civil y encuadrado dentro de una relación contractual por lo que deberán resolverlo como si de un contrato se tratara.

¿Sería posible que un juez determinara en su sentencia que el que tenga derecho a vivir en el domicilio familiar fuera la parte que no es propietaria de la misma? Sí, sería posible que se asignara como domicilio habitual para convivir con los hijos a la persona que vaya a ostentar la guardia y custodia de los hijos, incluso aunque la propiedad hubiera sido un bien privativo del otro habiendo sido comprado antes de la relación de pareja.

¿Qué ocurre si nos separamos y no realizamos ningún convenio regulador?. No pasa nada, es decir, legalmente no pasa nada, no se incurre en ninguna ilegalidad siempre y cuando la relación entre los padres sea buena y se haya llegado a un acuerdo que respeten ambas partes, ahora bien, lo necesitarán si no están de acuerdo con el régimen de visitas, si desean una manutención para los hijos o por cualquier discrepancia que pueda surgirles. También las Instituciones públicas piden esa sentencia con Convenio Regulador para formalizar situaciones de desempleo y cobro de prestaciones, para becas, ect…

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