Sin rehabilitación tras sufrir un accidente de tráfico.

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Tratamos de explicar brevemente las consecuencias que pueden derivarse si tras sufrir un accidente de tráfico con lesiones leves, no se acude al Servicio de Urgencias dentro del plazo de las 72 horas tras haberse producido el accidente.

Esta frase, en aquellos despachos de abogados que nos dedicamos a la reclamación de  indemnizaciones por lesiones producidas en accidentes de tráfico, las escuchamos muy a menudo y cuando  se decide acudir a un abogado especializado en esta materia en algunas ocasiones es bastante difícil reconducir la situación, sobre todo si las lesiones son leves situadas en la columna vertebral.

Vamos a situarnos en el supuesto de hecho más común en el que las compañías de seguros tras un accidente de tráfico no te van a hacer mucho caso, por no decir que se van a desentender.

Accidente de tráfico por alcance, en el que se producen lesiones leves, como por ejemplo el llamado “latigazo cervical”. Como norma general, se realiza el parte amistoso al objeto de entregar una copia del parte a las compañías respectivas y que se proceda cuanto antes a la reparación de tu vehículo.

Tras el accidente, en ocasiones es probable que no notes molestias en la columna vertebral, y decides irte a tu domicilio en tu mismo vehículo, pues los daños no han imposibilitado que pudiese continuar la marcha con este. Una vez llegas a casa, va pasando el tiempo y comienzas a notar ciertas molestias en el cuello, trapecio, zona lumbar..., pero te tomas algún analgésico y te vas a la cama, y así sigues hasta que a los cuatro, cinco o seis días, decides ir al médico de atención primaria  porque el dolor te impide realizar vida normal e incluso dormir por las noches. Y aquí es cuando comienza tu odisea y te cargas de  impotencia, primero con tu propia compañía de seguros,  que se ha convertido en tu compañía contraria, y segundo con la compañía contraria que te remitirá a tu propia compañía, y con todo este peregrinaje no sabes que hacer y te sientes estafado. Pero la finalidad que tenían las compañías aseguradoras ,  la han conseguido, que es, que no te dan rehabilitación y dinero que se ahorra tanto la tuya que es la que abona la rehabilitación y la contraria que no te paga indemnización.

En estos casos de traumatismos menores de columna vertebral, la Ley exige acudir a los servicios médicos dentro de las 72 horas siguientes al accidente, pues si transcurren estas 72 horas y no se ha acudido al médico  no se cumple el criterio cronológico y por tanto, es probable que tu compañía de seguros no te ofrezca rehabilitación y tampoco obtengas indemnización de la compañía contraria, porque te dirán que falta el nexo causal entre el accidente y las lesiones. Así, que si quieres que no te ocurra esto, si sufres un accidente de tráfico y comienzas a tener molestias acude inmediatamente a urgencias y sobre todo dentro del plazo de las 72 horas posteriores al accidente al objeto de que quede constancia de ese posible nexo causal entre las lesiones y el accidente.

Recuerda, lo que pretenden las compañías aseguradoras es que no hagas rehabilitación, porque sin rehabilitación no hay indemnización.

Otro día, comentaremos otro supuesto de hecho muy común que utilizan las compañías aseguradoras para no ofrecerte rehabilitación y así quedarte sin indemnización. Entre las compañías aseguradoras, tienen pactos no escritos “de no agresión”, así que asesórate bien para que no se salgan con la suya.

 

Equipo GJ Defensa Legal

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