Sociedad anónima (sa)

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Lexdir

En este tipo societario se el elimina el perfil del socio industrial y colectivo, de forma que todos los socios devienen capitalistas. De este modo, los socios no administran la sociedad como regla general, sino que son simples socios inversores que sólo responden hasta el límite aportado y no de las deudas sociales.

Para proteger a los acreedores, se crea el régimen del capital frente al rigor mercantil. De este modo, la garantía que tenían antes los acreedores en las personas y su patrimonio recae ahora en el capital de la sociedad. De hecho, para constituir una sociedad anónima se requieren al menos tres socios y 60.101€ de capital mínimo.

Dicho capital se divide en acciones, lo que permite la libre transmisibilidad de las cuotas. Al contrario de lo que ocurre en una sociedad personal, en que la transmisión de participaciones está restringida al consentimiento del resto de los socios, la acción, aporta exactamente el contrario: la libre transmisibilidad, que a su vez, permite obtener liquidez. Lo que importa, pues, es la aportación de capital y no las características de la persona que lo aporta.

De este modo, la denominación de la sociedad anónima puede ser subjetiva pero, como pasa habitualmente, también puede ser objetiva.