Sociedad anónima o sociedad de capital riesgo
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Las entidades de capital-riesgo son entidades financieras que se constituyen con el objeto participar temporalmente en el capital de empresas. Además debe tener presente que su capital social mínimo es de 1.200.000 euros. Siendo así y atendiendo a los escasos datos facilitados, entendemos que no procede la constitución de una sociedad de capital riesgo.
En las circunstancias que nos indica - aún desconociendo el tipo de negocio que pretende desarrollar - entendemos que sería más conveniente constituir una sociedad, Anónima o Limitada.
Dicha financiación, que puede provenir de una entidad de capital riesgo, podrá hacerse bien mediante la concesión de préstamos o bien dando entrada a los inversores en el capital social de la compañía mediante la adquisición de sus títulos.