Sociedad colectiva

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Lexdir

El criterio que nos permite ver las diferencias entre los distintos tipos societarios es el régimen de responsabilidad conectado con el poder de decisión dentro de la sociedad.

De este modo, la sociedad colectiva se presenta como la primera sociedad con personalidad jurídica que aparece en el tráfico mercantil, con un origen medieval y muy poca presencia en la actualidad.

De cualquier modo, se trata de la sociedad que incorpora el rigor mercantil, es decir, el régimen de responsabilidad más riguroso que garantiza la protección a terceros dada la responsabilidad personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria de los socios . Es decir, que el socio responde personalmente de las deudas sociales con todos su patrimonio, y el deudor puede pedir a cada uno de los socios el 100% de la deuda (y en posterioridad, el socio podrá repetir contra los otros socios en función del porcentaje de participación en la sociedad). Aún así, el acreedor debe actuar primero contra la sociedad y los socios sólo responderán subsidiariamente o en segundo grado, cuando la sociedad no pueda responder de sus propias deudas.

La principal característica de este tipo societario es que los socios tienen derecho a administrar la sociedad, lo que significa que no sólo toman las decisiones generales de la empresa y ponen los bienes y dinero necesarios para que la empresa funcione, sino que también toman las decisiones específicas del día a día.