Quiero constituir una empresa, ¿SA, SL o SCP?
ABOGADO ALICANTE SANTIAGO CÁMARA
Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Civil
La elección de la forma societaria dependerá de varias cosas. En primer lugar la diferencia entre cooperativa y sociedades anónimas o limitadas, se encuentra en el límite de responsabilidad de los socios. Si en las dos últimas, los socios solo responden de las dedas de la sociedad con el limite de la capital aportado a la misma, en las coopertativas, dicho límite se encuentra menos delimitado y puede suponer que los cooperativistas tengan que asumir las pérdidas de la misma.
Luego, respecto a las sociedades anónimas o limitadas, la diferencia fundamental se encuentra en el régimen de libertad para la entrada y salida de socios. En las sociedades anónimas se de plana libertad a los socios, mientras que en las limitadas es necesario ofrecerlas previamente al resto de los socios.