Sociedad de gananciales. Tú Abogado en Zaragoza

Guía publicada por:

¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD DE GANANCIALES? Es el régimen económico matrimonial, según el cual pertenece a ambos cónyuges las ganancias y bienes que se obtengan. En el mismo, podemos encontrar bienes gananciales y privativos.

¿QUÉ BIENES SON PRIVATIVOS?

El Artículo 1.346 del Código Civil establece que:

Son privativos de cada uno de los cónyuges:

1.° Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.

2.° Los que adquiera después por título gratuito.

3.° Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.

4.° Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.

5.° Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.

6.° El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.

7.° Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.

8.° Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

Los bienes mencionados en los apartados 4.° y 8.° no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.

 

 ¿QUÉ BIENES SON GANANCIALES?

El Artículo 1.347 del Código Civil establece que:

Son bienes gananciales:

1.° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

3.° Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.

4.° Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.

5.° Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.

 

Existen excepciones, ya que si ambos cónyuges determinan que bienes privativos o adquiridos con dinero propio, sean gananciales, así serán; e igualmente si se adquieren de forma conjunta y sin atribución de cuotas.

Pedir más información sin compromiso