Sociedad de gananciales. Tú Abogado en Zaragoza

Elena Mª González Gómez Abogado Zaragoza
Abogado de Zaragoza especializado en Derecho Civil
VER PERFIL¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD DE GANANCIALES? Es el régimen económico matrimonial, según el cual pertenece a ambos cónyuges las ganancias y bienes que se obtengan. En el mismo, podemos encontrar bienes gananciales y privativos.
¿QUÉ BIENES SON PRIVATIVOS?
El Artículo 1.346 del Código Civil establece que:
Son privativos de cada uno de los cónyuges:
1.° Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
2.° Los que adquiera después por título gratuito.
3.° Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
4.° Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
5.° Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.
6.° El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
7.° Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
8.° Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
Los bienes mencionados en los apartados 4.° y 8.° no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.
¿QUÉ BIENES SON GANANCIALES?
El Artículo 1.347 del Código Civil establece que:
Son bienes gananciales:
1.° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
3.° Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
4.° Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
5.° Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.
Existen excepciones, ya que si ambos cónyuges determinan que bienes privativos o adquiridos con dinero propio, sean gananciales, así serán; e igualmente si se adquieren de forma conjunta y sin atribución de cuotas.
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