Supuestas DEUDAS. Empresas de Recobros

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Ante todo desde este despacho de abogados, rogamos encarecidamente que el que tenga deudas las pague o afronte, siempre y en cualquier caso.

No obstante, en los últimos tiempos hemos recibido una cantidad ingente de consultas sobre reclamaciones de supuestas deudas, contraídas en la mayoría de los casos en años muy anteriores, con empresas generalmente de servicios básicos (telefonía, luz, …) o incluso de bancos. En todos los casos se sigue el mismo patrón operativo: la empresa que reclama no es la misma que prestaba el servicio, raramente se facilita documentación acreditativa de la supuesta deuda y no se ofrece por parte de la empresa reclamante explicaciones sobre la legitimación que tiene para reclamar la deuda.

El consumidor, ante estas prácticas tiene que defender sus derechos.

Tenemos varias vías abiertas por nuestra normativa legal española y comunitaria.

Se ha vulnerado nuestro derecho a la protección de datos, "traficando" con nuestros datos de empresa en empresa para fines que son muy distintos a los que se suele dar nuestra información (normalmente aceptamos el tratamiento de nuestros datos personales con fines comerciales o sociológicos dentro del estudio de productos) en ningún caso se nos suele pedir autorización para ceder nuestros datos a un tercero ajeno a la compañía. A fin de ampararnos ante esta vulneración, se crea la Agencia Española de Protección de Datos, la cual recoge las denuncias de particulares sobre esta cuestión. Desde estas líneas rogamos encarecidamente que quien esté sufriendo estas prácticas lo denuncie convenientemente ante el citado organismo.

También se vulnera el tenor del artículo 347 del Código de Comercio, que taxativamente nos dice que se debe notificar al deudor, cualquier cambio que se produzca en la persona del acreedor, bien sea por cesión de crédito, fusión de compañías o cualquier otra circunstancia.

Finalmente, se vulnera por inaplicación el artículo 1967.4º del Código Civil en cuanto señala el citado artículo que el plazo de prescripción de las deudas de telefonía es de 3 años.

NO SE DEJE AMEDRENTAR POR EMPRESAS DE RECOBROS. Busque asesoramiento legal. En la mayoría de las ocasiones estas deudas no tienen viabilidad en sede judicial.

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