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ABOGADO DESAHUCIO BILBAO

 

 

Desgraciadamente, cada vez resulta más habitual que se produzca, por parte de inquilinos de viviendas y de locales, el impago de las rentas debidas y la falta de la entrega de la posesión del inmueble a pesar del impago.

 

Ante ello, la única vía legal existente de cara a conseguir recuperar legalmente la posesión del inmueble e intentar cobrar las rentas adeudadas, resulta, acudir a un juicio verbal de desahucio y de reclamación de rentas, acumulación legitimada por el artículo 438.3 regla 3ª de la LEC, que ha de tramitarse de acuerdo con el artículo  250.1.1º de la LEC y que ha de interponerse, de conformidad con lo prevenido en el artículo 52.1.7º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, en el Juzgado que corresponda al lugar donde radique la finca objeto del arrendamiento.

 

Antes de interponer la demanda y para evitar que el demandado-arrendatario pueda enervar la acción, es decir, que pagando lo adeudado pueda mantener el arrendamiento en vigor, resulta indispensable acreditar la notificación por medio fehaciente (normalmente burofax) al demandado de su obligación de hacer frente a la cantidad adeudada.

 

Una vez interpuesta la correspondiente demanda, la misma resultará notificada al demandado, requiriéndole, por plazo de 20 días, para que abone las cantidades adeudadas y entregue la posesión del local, hecho que únicamente se considerará tiene lugar, con la entrega efectiva de las llaves del inmueble, tal y como de forma reiterada establece la jurisprudencia.

 

Si en ese plazo de 20 días se opusiese el demandado a la demanda interpuesta, se fijará fecha para la celebración de juicio.

 

Si en tal plazo entrega la posesión del inmueble y las cantidades adeudadas, se archivará el procedimiento y si entrega la posesión y no abona lo adeudado, continuará el procedimiento respecto de la reclamación de las rentas adeudadas.

 

Si no entrega la posesión del inmueble y tampoco hace frente el deudor, al pago de las rentas adeudadas y no se opone a la demanda de desahucio, se fijará fecha para el lanzamiento, acto en el que, el secretario judicial del Juzgado que haya conocido del asunto, acompañado por otro oficial del mismo Juzgado, acudirán, junto con la representación de la parte demandante al inmueble, para desahuciar el mismo y hacer entrega de la posesión del mismo al demandado.

 

Afortunadamente, con las reformas que han tenido lugar en esta materia durante los últimos años, este procedimiento se ha agilizado muchísimo, si bien no hay ningún tiempo mínimo ni máximo estipulado, resultando que la duración del procedimiento depende, en gran medida, de la carga de trabajo que tenga el Juzgado que esté conociendo del procedimiento, existiendo muchísimas diferencias entre unos Juzgados y otros, en este sentido.

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