Reclamación de cantidad

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RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Desgraciadamente, cada vez es más habitual que existan deudas a reclamar por conceptos diversos que han resultado impagados: ejecución de obras, préstamos etc. Lo más importante de cara a analizar la viabilidad de la reclamación en términos reales, resulta la averiguación de la solvencia del deudor: saber si percibe algún tipo de suelo o salario, ayudas, rentas, si posee algún tipo de bien a su nombre etc. Una vez se tiene cierta certeza, al menos, sobre la solvencia del deudor y siempre y cuando la deuda venga justificada mediante factura o albarán, lo que procede es acudir a la vía judicial para que se nos reconozca el derecho de cobro de tal cantidad. Ello se logra mediante la interposición de una demanda de juicio monitorio. En la misma, escuetamente, se resumen los hechos que justifiquen el nacimiento e impago de la deuda, acompañando la factura o albarán que la acredite o, en su caso, cualquier otro documento que acredite la existencia de una relación previa entre las partes (comercial), para los casos en que el contrato haya resultado de carácter verbal. Únicamente se requiere representación por procurador y defensa por abogado cuando la cuantía a reclamar exceda de los 2.000 €. Una vez interpuesta la demanda, el Juzgado, tras la admisión de la misma, notificará a la parte demandada y le requerirá por plazo de 20 días, plazo en que de contrario podrá: abonarse la cantidad adeudada mediante consignación judicial de la misma, no pagar y no oponerse a la demanda o no pagar y oponerse a la demanda. Para el caso en que no abone la cantidad, como vemos, existen dos opciones: que se oponga o que no se oponga a la demanda interpuesta. Para el caso en que no se oponga a la misma en el plazo indicado, el Juzgado procederá a dictar Decreto por el que se reconozca el derecho de cobro de la cantidad obrante en la demanda, ante lo cual, habrá de presentarse demanda ejecutiva de dicho título (Decreto), demanda en la que se solicita se averigüen los bienes del ejecutado a fin de proceder al embargo. Una vez comunicados los bienes del deudor, se solicitará el embargo de sus bienes y derechos hasta alcanzar cuantía suficiente que cubra la deuda. Para el caso en que el deudor se oponga a la demanda de juicio monitorio, el procedimiento se transformará en un juicio verbal u ordinario, dependiendo de la cuantía de la deuda. Si la misma es igual o inferior a 6.000 € se transformará en juicio verbal y para el caso de resultar superior en juicio ordinario. Si se transforma en juicio verbal, se señalará fecha para la celebración de la vista, en la que las partes podrán valerse de cualquier prueba. Si se transforma en juicio ordinario, se requerirá a la demandante para que presente demanda de juicio ordinario y posteriormente, a la demandada, para que conteste a la misma. Tras ello, se fijará fecha para la celebración de la Audiencia Previa, en la que, además de proponer y decidir sobre la admisión de las pruebas cuya práctica se pretenda, existirá la posibilidad de llegar a un acuerdo, se resolverán cuantas cuestiones o excepciones procesales existan que impidan entrar en el fondo del asunto y se fijarán los hechos controvertidos, es decir, aquellos que resultan objeto de discusión entre las partes. Tras ello, se fijará fecha para la celebración del juicio, a resultas del cual se dictará la correspondiente sentencia que pondrá fin a la primera instancia. Con todo lo indicado, como vemos, la duración de un procedimiento de reclamación de deuda puede tener una mayor o menor extensión temporal. Todo depende de la reacción de la parte demandada ante la interposición de la demanda.
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