Suspensión de plazos en el ambito tributario por el COVID-19

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En este post vamos a hablar de las dudas surgidas en el ámbito tributario con respecto a plazos , debido a esta pandemia global.

"El período comprendido desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles."

Recursos-alegaciones AEAT

En cuanto al plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos NO SE INICIARA HASTA CONCLUIDO EL PLAZO.

Declaraciones y autoliquidaciones

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos  no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial. Por ello, tanto la declaración trimestral, mensual como especial así como la declaración anual de la Renta seguirá realizándose en los plazos dispuestos.

Dirección General del Catastro.

En cuanto a los plazos para atender requerimientos y solicitudes de información a la DIRECCION GENERAL DE CATASTRO  se amplían a 20 de mayo 2020.

Disposición adicional octava. Ampliación del plazo para recurrir.

"1. El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.

Ello con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.

2. En el ámbito tributario, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación. Idéntica medida será aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones que, en el ámbito tributario, se regulan en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo."

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