¿Tengo una cláusula suelo?

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La cláusula suelo impide que el consumidor pueda beneficiarse de un tipo de interés bajo. Los tribunales suelen declarar su nulidad cuando el prestatario es un consumidor.

 

Límites a la variación del tipo de interés. El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 15 % ni inferior al 2,5 por ciento nominal anual.

 

Si Ud. tiene una cláusula como la anterior en su escritura de hipoteca, en efecto, tiene una cláusula suelo. En el caso del ejemplo, el tipo de interés mínimo aplicable no podrá ser inferior al 2,5% aunque lo sea el tipo de interés de referencia pactado (normalmente EURIBOR), con lo cual no podrá beneficiarse de la bajada de tipos.

La citada cláusula suele encontrarse disimulada entre otras muchas condiciones financieras, dentro del apartado de intereses ordinarios.

Por lo general, cuando el prestatario es un consumidor, los tribunales de justicia suelen declarar la nulidad de la citada cláusula, y la devolución de los intereses indebidamente cobrados por la entidad financiera.

Se trata de una acción imprescriptible por lo que la reclamación judicial no puede verse perjudicada por el hecho de que la hipoteca ya esté totalmente pagada o que el banco hubiera dejado de aplicar la cláusula suelo de forma voluntaria.

Antes de iniciar una acción judicial es preferible presentar una reclamación previa ante la misma entidad, lo que puede dar lugar a un acuerdo extrajudicial que evite un pleito.

Con la misma demanda en la que se pide la nulidad de la cláusula suelo también puede acumularse la solicitud de que el banco restituya algunos gastos que el prestatario asumió al realizar el préstamo hipotecario, tales como gastos de notario, gestoría y registro de la propiedad, aunque actualmente no existe unanimidad respecto a la forma en que estos gastos deben distribuirse entre el banco y el consumidor, siendo que algunos jueces entiende que dichos gastos corresponden al Banco íntegramente, mientras que otros los distribuyen de forma equitativa.

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