Tengo una cláusula suelo en mi hipoteca, ¿qué hago?

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VELA ABOGADOS

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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Ante las numerosas informaciones sobre la tan famosa cláusula suelo, le facilitamos brevemente la forma de actuar ante su Entidad Bancaria y los pasos a seguir para recuperar su dinero.

Tras la archiconocida Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2013 sobre la declaración de nulidad de la cláusula suelo en un préstamo hipotecario de la Entidad BBVA se han multiplicado las reclamaciones ante los Juzgados y Tribunales de este país.

Y no es de extrañar, pues a nadie le viene bien pagar de más en su hipoteca, y mucho menos con la situación económica y social que estamos viviendo actualmente que, en no pocos casos, desgraciadamente, se traduce en una situación de máxima dificultad para las familias e incluso en un drama que puede desembocar en el desahucio.

Con el presente artículo queremos ofrecer unas breves pautas a seguir en el caso de que se tenga una cláusula suelo en un préstamo hipotecario y se quiera reclamar. Ello parte de la dilatada experiencia personal y profesional que poseo tanto en el ámbito bancario como en el mundo del Derecho, pues estoy observando que en el camino de la reclamación se dan muchos pasos en vano, bien por recomendaciones profesionales equivocadas o bien por exceso de buena fe en los reclamantes, que no es correspondida por la actitud de la Entidad Bancaria.

Pues bien, si tras el aluvión de informaciones sobre la cláusula suelo usted ha revisado el cláusulado de su escritura de préstamo hipotecario y ha visto que está incluida la citada cláusula, o bien se ha percatado de que lleva varios años pagando la misma cantidad de letra, aun cuando el Euribor sigue bajando y bajando cada vez más, pero el importe de su hipoteca sigue siendo el mismo, no lo piense mucho y reclame.

Bien, parece muy fácil decirlo y la verdad es que cuando uno no se dedica al mundo del Derecho, lo cierto es que iniciar un procedimiento judicial da un poco de vértigo; es cierto, pero voy a darles una serie de razones por las que se debe reclamar:

1ª.- Porque si no se reclama personalmente, el Banco no va a dejar de aplicar y/o eliminar de motu proprio la cláusula de su hipoteca, aunque existan numerosas sentencias que le condenan a ello; las sentencias vinculan "inter partes", no al mundo en general.

2ª.- Porque el Banco les está aplicando unas condiciones que ustedes no han pactado: ustedes pactaron en su día un préstamo a tipo variable y realmente están pagando un préstamo a tipo fijo, el de la cláusula suelo; a esto hay que añadir que no se les informó debidamente que esto podía ocurrir si el Euribor bajaba, tal y como actualmente está sucediendo.

3ª.- ¡Porque cada día que pasa están pagando de más!! Y no sólo eso, desde el nacimiento de la hipoteca, no se pueden hacer una idea del dinero que han pagado ustedes de más al Banco. Dinero que es suyo, y que les deben devolver, con sus correspondientes intereses.

Si llegados a este punto he conseguido convencerles sobre la conveniencia de reclamar la abusividad de la cláusula suelo de sus hipotecas, les apunto brevemente los pasos a seguir:


No en pocas ocasiones, cuando los clientes acuden a mi despacho a exponerme su asunto, me encuentro con que les han aconsejado, o incluso ellos mismos lo han creido conveniente (por desconocimiento lógico del procedimiento), interponer una reclamación ante la propia Entidad bancaria; si ésta resulta infructuosa, les indican que deben interponer una reclamación ante el Banco de España. Pues bien, ante el previsible resultado negativo de ambas, sólo queda el desánimo y la desesperanza, y la falta de ganas para iniciar una acción judicial en reclamación de sus intereses, pues han transcurrido los meses o, incluso, han invertido dinero, sin que hayan obtenido ningún resultado.

Pues bien, lo diré de una manera muy clara: no gasten ustedes ni tiempo ni dinero en reclamaciones extrajudiciales ante la propia Entidad Bancaria o ante el Banco de España, porque no sirven para nada, y ello por las siguientes razones:

- En primer lugar, si se lo ha aconsejado un profesional del Derecho, o bien no tiene la experiencia suficiente para saber que son inútiles, o bien incluye estas actuaciones con el fin de ampliar sus honorarios. Si es el banco el que le ha dicho que el trámite es así, lo único que quiere es disuadirle de que interponga un procedimiento judicial (que es el único cauce por el que recuperará su dinero), mareándole con escritos, departamentos de atención al cliente, negociaciones con la oficina, etc. que no le van a llevar, en absoluto, a su satisfacción sino, como mínimo, a que se vea envuelto en la aceptación de otras condiciones, igual de transparentes que la cláusula suelo.

- Por otra parte, el Banco de España no tiene potestad para declarar la nulidad de una cláusula suelo o para condenar a una Entidad Bancaria a devolverles el dinero que le han estado cobrando indebidamente; los únicos con potestad para ello son los Juzgados y Tribunales de este país. Tan fácil como esto.

Sentado lo anterior, parece claro que lo único que procede es una demanda judicial ante los juzgados. En Vela Abogados somos especialistas en este área del Derecho y cada día obtenemos resultados más satisfactorios. Antes de interponer la demanda, estudiamos el cláusulado entero del préstamo hipotecario, pues en la mayoría de las veces hay más de una cláusula abusiva, por lo que aprovechamos la misma demanda, para reclamar cuantas existan en el préstamo. En nuestras demandas solicitamos:

* Que se declare nula la cláusula suelo (y las que existan).
* Que se devuelvan las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de dicha cláusula desde el comienzo del préstamo hipotecario.
* Que se condene al pago de los intereses generados de las cantidades cobradas de más hasta su completo pago.
* Que se recalcule el préstamo hipotecario sin la aplicación de la cláusula suelo, toda vez que se habrá amortizado más capital del que actualmente han amortizado con la aplicación de la cláusula suelo.
* Que se condene en costas a la Entidad Bancaria, lo que significa que el cliente no correrá con los gastos de procedimiento.

Básicamente, este es el esquema a seguir. Por último, y en espera de haber clarificado, o al menos puntualizado, algunos aspectos de una cuestión tan discutida últimamente, sólo me queda pedirles una cosa, quizá la más importante, y es que escojan a un buen profesional que les guíe en este camino tan desconocido para ustedes, que sea entendido en la materia, que tenga experiencia suficiente y, lo fundamental, que tengan confianza en esa persona, pues la relación entre abogado - cliente debe basarse en la confianza; si no la hay, el resultado nunca será bueno. En los difíciles tiempos que vivimos, es necesario ser cauto con el dinero que gastamos, pero en este tipo de asuntos, por favor, no escojan al profesional por ser el más barato, sino a aquél que les dé más confianza, pues lo barato al principio les puede costar muy caro al final, si por una mala defensa o un mal planteamiento, devienen condenados en costas en un procedimiento de estas características.

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