¿Puedo reclamar la legítima cuando existe fiducia entre los cónyuges?

Mis padres se nombraron uno a otro usufructuarios del patrimonio pero en régimen de fiducia. En este caso, fallecido el causante y existiendo cónyuge usufructuario con régimen de fiducia, ¿podría reclamar la legítima que me corresponde? Soy aragonesa.
Muchas gracias.

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Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras

Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras

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Si, la legítima siempre se puede reclamar. Pero no me explica quién es el heredero. Es posible que usted sea la heredera y en este caso solo debería respetar el usufructo, pero la nuda propiedad sería suya. ¿A quién le atribuye la nuda propiedad? ¿Por qué entra en funcionamiento la fiducia?
Necesitaría el texto del testamento para poder orientarla con precisión.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
Contestado

Buenas tardes.
La existencia de usufructo viudal impide cualquier reclamación
hasta su extinción, bien por el óbito o contraer nuevo matrimonio (o similar).
Atentamente.

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