¿Qué consecuencias trae no haber hecho la repartición entre herederos?

Murió mi padre en el 2005 pero como sigue viviendo mi madre y tenemos el testamento hecho (tres hijos) pues no hemos hecho el reparto correspondiente de la herencia (vivienda habitual y líquido en banco), por lo tanto sigue todo en poder de mi madre. ¿Qué responsabilidades trae consigo no haber hecho en este tiempo la repartición entre mi madre y los tres hermanos? ¿La podemos hacer ahora en cualquier momento?

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Buenos días.
La pueden hacer en cualquier momento, y hay que tener en cuenta que ya ha prescrito el impuesto de sucesiones.

Tienen que hacer un inventario de los bienes existentes a la muerte de su padre, entre ellos la mitad del dinero que hubiera en cuentas bancarias. Es un problema en el futuro que su madre se lo hubiera gastado, porque habitualmente es así, y no es algo que se haga por maldad, sino por desconocimiento. Los bancos deberían bloquear la cuenta con el 50% del dinero del fallecido, pero no lo hacen.

Ustedes, como hijos, son legitimarios, y si el testamento no dice otra cosa, cuando menos tienen derecho a la legítima estricta (1/3 de los bienes), o la legítima ampliada sobre otro tercio de mejora, es decir 2/3, y desconozco si su padre dejaba bienes en propiedad a su madre.

Si la relación con su madre es buena, pueden esperar a arreglar la herencia al fallecimiento de ésta, sino, háganlo ya y contraten un abogado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Inmobiliario

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Buenos días.

Se puede hacer la partición de la herencia de su padre en cualquier momento. El problema que se plantea en este caso es fiscal, ya que se debió haber realizado la liquidación del impuesto de sucesiones en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante, independientemente de si se había hecho o no la partición.

Teóricamente el impuesto está prescrito, pero si se presenta fuera de plazo, se podrían encontrar con una inspección fiscal por no haber cumplido con sus deberes fiscales de hacer la liquidación. Por otro lado, si quieren hacer en el futuro la herencia de su madre, tienen que hacer previamente la de su padre.

Quedo a su disposición para cualquier duda o pregunta que pudiera tener al respecto.

Un saludo.

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Hola. Puede hacerlo en cualquier momento. Habría prescrito el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto de Plusvalía Municipal por la sucesión en el inmueble.

Una cuestión a tener en consideración es que si la herencia sigue en poder de su madre, podría considerarse administradora de hecho de la misma, y por tanto deberá rendir cuentas en su momento, si alguno de los llamados lo reclamase. Parece que la cordialidad existe, pero terceras personas por circunstancias ahora no contempladas, podrían exigir en el futuro responsabilidad. Piense en mujer de uno de los hijos que fallece, y representa los derechos hereditarios de su hijo menor de edad. Saludos.

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A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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El problema que podría haber habido es fiscal. Tendrías que haber pagado los impuestos de sucesiones en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. No obstante, dado que han transcurrido más de cuatro años y seis meses, los impuestos están prescritos y podéis hacer la liquidación de la sociedad de gananciales (en caso de que estuviesen casados bajo ese régimen) y el cuaderno particional cuando estiméis oportuno. Eso si, conviene hacerlo ya que, en caso de fallecimiento de vuestra madre, habrá que hacer todos los trámites necesarios de una sola vez. Quedo a su disposición.

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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenas tardes.
La adjudicación de la herencia se puede hacer en cualquier momento, además en su caso, ha prescrito el impuesto de sucesiones, al haber transcurrido más de cuatro años y seis meses del fallecimiento de su madre, por lo que no tendrán sanción alguna.
Si desea cualquier aclaración, póngase en contacto con el despacho ya que he sido más de 40 años oficial de notaría, y es un tema al que estoy habituado.
Un cordial saludo.

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HERNANDO & HERRERO

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Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo

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Ustedes pueden realizar la adjudicación de herencia en cualquier momento. No hay ninguna responsabilidad por no haberla hecho antes. Dado el tiempo transcurrido desde el fallecimiento de su padre, los impuestos inherentes a la sucesión estarían prescritos, de no existir reclamación de la Administración en todo este tiempo.

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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Pueden hacer la partición en cualquier momento. Cuanto antes mejor, para evitar que pueda haber otros fallecimientos y complicar la situación.
Tendrían que haber pagado los impuestos, pero ahora ya han prescrito, por lo que no hay problema.
De todas formas sería conveniente que un abogado revisará los documentos.

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Buenas noches. El plazo para presentar el impuesto de sucesiones es de 6 meses por lo que está prescrito y no hay sanción al respecto. Ustedes puedes realizar ahora la partición y adjudicación de los bienes de herencia, realizando el cuaderno particional y el impuesto de sucesiones. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede concertar una cita en mi despacho donde le explicaremos los trámites necesarios y los costes que le supondrían. Un saludo.

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Abogado Accidentes de Tráfico Madrid Centro Blanco Segarra
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No tiene problema fiscal porque estaría prescrito el impuesto de sucesiones, que por otra parte en Madrid casi no se paga. La pueden hacer cuando quieran. Si lo desea puede pedirnos un presupuesto y se lo ajustaremos lo más que podamos.

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