Tutores según Código Civil

Guía publicada por:

¿Para que se nombran los tutores?

En caso de tener hijos menores o incapacitados, el Testador puede regular su tutela futura, en previsión de la posibilidad de que ambos padres mueran prematuramente.

Por una parte, los padres pueden indicar en el testamento al Juez que constituirá la tutela, que personas de su confianza prefieren para que desempeñen tan importante cargo y se encarguen de la guardia y custodia de sus hijos, además de la Administración de sus bienes.

Por otra parte, si el normalmente el Juez nombra a un solo tutor, los padre pueden ordenar una tutela conjunta de varias personas. Pero también pude ordenar el testador, si tiene plena confianza en todos los nombrados y para una mayor eficacia, que la actuación sea solidaria, es decir, que sea válida lo que cualquiera de ellos haga en el desempeño de la tutela.

También es posible nombrar administradores de bienes dejados a menores e incapacitados en testamento, apartando de esta administración a los padres y tutores del beneficiario. El código permite no sólo permite el nombramiento de estos administradores especiales, sino también que el disponente establezca las reglas de administración que considere convenientes. Esto puede tener interés sin se desconfía o se tiene malas relaciones con los padres o tutores del menor a quien quiere beneficiar. Se puede dar en matrimonios separados o divorciados con hijos.

Enrique González León

Abogado

Pedir más información sin compromiso