visado emprendedores por adquisición de una casa

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Según la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, aquellos que adquieran un bien inmueble por valor de 500.000 euros, sin garantía hipotecaria podrán acceder a un visado y después un permiso de residencia por tiempo de 2 años.

La novedad es que aunque hayan comprado la casa con anterioridad a la ley de emprendedores, la Dirección General de Inmigración lo están aceptando, es decir, TODO aquellos extranjeros no comunitarios que tengan un bien inmueble por el valor mencionado podrán dirigirse al Consulado de España en sus países de origen para poder tramitarlo, adjuntando todos los documentos exigidos.

El solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No encontrarse irregularmente en territorio español.

b) Ser mayor de 18 años.

c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.

g) Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

 

El cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a los extranjeros enumerados en el apartado 1 del artículo 61, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la  autorización y, en su caso, el visado. Para ello, deberá quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior.

 

      Para demostrar la compra nueva o la adquisición anterior de un bien inmueble el solicitante deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. La certificación incorporará un código electrónico de verificación para su consulta en línea.

Si en el momento de la solicitud del visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.

El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen.

      Los Efectos del visado de residencia para inversores, será la concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir en España durante, al menos, un año.

 

      Para después obtener el solicitante una autorización de residencia para inversores que tendrá una duración de dos años.  Una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia para inversores por el mismo plazo de dos años.

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