Venta o alquiler de bien inmueble de un incapaz

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Para vender un bien inmueble de un incapaz, o alquilarlo por tiempo superior a 6 años, será necesario obtener una autorización judicial, la cual se obtendrá mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

En caso de que el bien inmueble sea copropiedad del incapaz y del tutor del mismo, resultará necesario el nombramiento de un defensor judicial que vele por los derechos del incapaz.

Para la venta del inmueble será necesario aportar una valoración del bien, no siendo necesario aportar un informe pericial, ya que las Comunidades Autónomas suelen prestar de forma gratuita un servicio de valoración de bienes inmuebles.

La venta del bien inmueble deberá realizarse en interés del incapaz, por lo que será necesario aportar tres testigos que justifiquen esta decisión, quienes declararán ante el Secretario Judicial.

En principio la Ley exige que la venta del inmueble se realice mediante pública subasta, no obstante los juzgados aceptan la posibilidad de vender el inmueble directamente en el libre mercado, fijando un precio mínimo que nunca será inferior al precio de mercado.

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