Abogado de oficio para personas jurídicas
Las personas jurídicas no tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita con carácter general (sólo en supuestos de insuficiencia de recursos de asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro...). Así que en caso que la empresa sea una persona jurídica (sociedades limitadas y anónimas son las más habituales), no tendrá derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Agustin Moreno Asociados
Abogado de Málaga especializado en Derecho de la Seguridad Social
Buenas tardes,
Únicamente podrá tener derecho a asistencia jurídicia gratuita en el supuesto de que se trate de un empresario particular, nunca cuando el solicitante sea una persona jurídica con personalidad jurídicia propia.
Tan sólo tienen derecho a asistencia jurídica gratuita las entidades declaradas de utilidad pública.
Buenas tardes,
normalmente no, porque el beneficio a la justicia gratuita viene reconocido solo a los particulares. De todas formas nos puede contactar y podemos hacerle un presupuesto ajustado. Un saludo
No , solo lo tienes las personas físicas, nunca las personas juridicas