Guia arrendamientos rusticos en Palencia

Guía publicada por:
Basic
AC ABOGADOS

AC ABOGADOS

Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común

La diferencia con un arrendamiento urbano es calificación del suelo para explotación a través del contrato de arrendamiento de una finca.

Las fuentes legales:

Ley de arrendamientos rústicos de 15 de marzo de 1935, y sus reformas 31 de diciembre de 1980, 26 de noviembre de 2003 , 30 de noviembre de 2005. Ademas tenemos las leyes de cada CC.AA

 1. RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO Y DIFERENCIADOR DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS:

Dos grandes clases de arrendamientos, rusticoy de explotación.

El artículo 1- arrendamiento rústico aquel contrato mediante el cual se cede temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal, a cambio de un precio o renta.

Artículo 2- de explotacion, tiene la misma consideración que los arrendamientos rústicos, pero cuyo objeto es el conjunto de elementos de la explotación agraria, considerada como una unidad orgánica.

La  diferencia mas significativa, es queel arrendamiento rústico tiene derecho a determinar el tipo de cultivo, siendo nulos los pactos que impongan restricción sobre los cultivo.

En el arrendamiento de explotación no habria libertad de tipo de cultivo.

Lo que la ley de 2005 establece con carácter imperativo y diferenciador es:

a. Duración del arrendamiento: los arrendamientos tendrán una duración mínima de cinco años, y será nula cualquier cláusula del contrato que estipule una duración menor.

Y si el arrendador quiere recuperar la finca arrendada deberá notificarlo fehacientemente al arrendatario con un año de antelación, por razones de cultivos (artículo 12 ley 2005).

Sobre la enajenación de la finca arrendada, conforme al artículo 22 de la ley de 2005, y los derechos de retracto y de tanteo, que también tiene el arrendatario, como en los arrendamientos urbanos, siempre y cuando sea un agricultor profesional, el cual vendrá determinado por los requisitos de índole administrativo que a tal efecto se exijan.

 Solo pueden ser arrendatarios las personas comunitarias, esta prohibido las extracomunitarias.

 

2. APARCERÍA:

Contrato en el cual la renta se abona con cargo a una parte  establecida por contrato de los frutos recogidos en la explotación.

 

 

Pedir más información sin compromiso