¿Es absorbible el plus/complemento de idiomas?

Hola, muy buenas:

El convenio de oficinas y despachos de Cataluña ha sido actualizado el año pasado y incluye dos nuevos pluses, uno de disponibilidad y otro de idiomas.

En mi empresa (una agencia de traducción) es imprescindible el conocimiento de idiomas extranjeros, aunque no seamos traductores o interpretes sino más bien gestores de proyectos. Nuestro trabajo no es hablar un idioma extranjero sino gestionar proyectos o venderlos, por ejemplo.

Todos tenemos una "mejora voluntaria".

La empresa se niega a aplicar el plus de idiomas. En el caso de que finalmente lo apliquen (mediante resolución a través de un conflicto colectivo), ¿podrán absorber dicho plus de idiomas en nuestra "mejora voluntaria"?

Gracias de antemano.

Saludos cordiales

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Abogado de Reus especializado en Derecho Civil General

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Contestado

Buenos días,

La respuesta es No. Han de abonar el suplemento de idiomas en concepto de suplemento de idiomas.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado