Empresario: vea cómo ahorrar cotizaciones en SS para nuevas contrataciones.

Guía publicada por:

Desde el 1 de Abril de 2019 ya pueden beneficiarse las empresas de interesantes ahorros en la contratación de empleado/as, si estos son parados de larga duración, según aprobó el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes. Sepa cómo aprovecharlas.

Desde el 1 de Abril de 2019, las empresas o empresarios que contraten indefinidamente a desempleado/as e inscritas en la oficina de empleo (como mínimo doce meses en los últimos dieciocho meses antes), tendrán los siguientes ahorros en las cotizaciones (bonificaciones de las cuotas SS)

tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario,

a) Hombres: bonificación de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años por trabajador.

b) Mujeres: bonificación de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante tres años por trabajadora

Los contratos podrán ser a tiempo parcial prorrateándose las ayudas conforme a la jornada de trabajo que se realice.

No obstante, los requisitos son los siguientes:

1) Deberá mantenerse contratado al trabajador/a como mínimo tres años.

2) y además, deberá mantenerse el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato "durante", al menos, dos años desde la contratación, de fecha a fecha.

3) y más genéricamente, estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

No se acepta la contratación de familiares con los que exista convivencia, o antiguos empleados que hubieran sido previamente contratados de manera indefinida en los últimos 24 meses, o con contrato temporal en los últimos 6 meses. 

De las condiciones y limitaciones expuestas, la más dificil de mantener es la del mantenimiento del empleo durante al menos dos años, pero sepa que no computarían las finalizaciones de contratos temporales, los despidos objetivos o disciplinarios procedentes ni aquellas situaciones en las que no intervenga la empresa (muertes o incapacidad del trabajador, dimisión o jubilación, por ejemplo).  

Si no se cumplieran estas condiciones, la inspección de trabajo podría obligar al empresario al reintegro de los incentivos consumidos.

Atendiendo a lo anterior, si la empresa necesita contratar nuevo personal empleado, le recomendamos que analice sus necesidades, y tenga en cuenta las ayudas antedichas, que tienen caracter indefinido. 

Recuerden que en Vincit Abogados somos expertos laboralistas y podemos aconsejarles. 

Pedir más información sin compromiso