¿Es abusivo un contrato de alquiler con obligación de cumplimiento por dos años?

Hola. El 1 de marzo de 2015 firmé un contrato de alquiler con opción a compra en el cual los dos primeros años son de obligado cumplimiento, el contrato está a nombre mío y de otra persona con la que a día de hoy me resulta imposible convivir.

Me gustaría saber qué posibilidades tengo si podría rescindir el contrato antes de los 2 años, ya que me parece una cláusula un tanto abusiva.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Propiedad Horizontal Málaga SEGOLEY
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Buenos días,

En absoluto el hecho de firmar por dos años un arrendamiento es una cláusula abusiva, siempre que la pactes libremente o fuera aceptada por tu parte.

Por prudencia, lo correcto habría sido prever una cláusula o condición para el caso en que se produjera un hecho imprevisible como es el de la ruptura.

Aunque me falta información clave, para saber si es un arrendamiento de vivienda o no, las escapatorias que puede tener sin las siguientes:
- Léase el contrato. El inquilino tiene derecho de desistimiento a partir de los 6 meses, aunque suele preverse una indemnización de 1 mes por cada año que reste.

- Llegar un acuerdo con quien conviva, para que uno se quede en exclusiva el inmueble, pero pagándole todo.

-Hablar con el propietario, exponiéndole las nuevas circunstancias.

Le deseo suerte.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia

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Hola, por lo que comenta no se ve que la clausula sea abusiva, aunque nos facilita pocos datos.
La recomiendo que lea bien el contrato, a ver si se establece alguna clausula de rescisión del contrato, así como si lleva penalización, también convendría saber si la otra persona con la que convivía está dispuesta a seguir y por lo tanto asumir el contrato, pues en ese caso no creo que haya problema, pero habría que ver bien el contrato y ver las opciones que da, así como si conlleva algún tipo de penalización y valorarlo. También podría ponerse en contacto con el arrendador y exponerle el caso para llegar a algún tipo de acuerdo.
Puede acudir a un abogado y que le explique la mejor forma de actuar dada su situación.
Un saludo y gracias.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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La cuestión de fondo es que hable con la persona con la que le es imposible convivir y que traten de resolver el conflicto; en función de lo que hablen puede quedarse uno de los dos con el piso o ninguno, en cuyo caso tendrán que hablar con el propietario para encontrar una solución amistosa que beneficie a todos. Si no se aviene a razones dicho propietario, tendrán que asumir el riesgo de una posible reclamación si no desean pagar ninguna penalización que se haya podido pactar o no es posible desistir sin pagar nada. En el supuesto de que uno se quede en el piso, deben comunicar lo anterior al propietario de forma fehaciente para que el que salga no tenga ningún problema en el futuro.

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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: En primer lugar quiero informarle de que la cláusula no es abusiva. Tiene varias posibilidades. La primera sería hablar con el casero y llegar a un acuerdo exponiéndole la situación que nos comenta. Del mismo modo entiendo que también podría rescindir el contrato de forma unilateral con una penalización por ello. Para asesorarle más debidamente me gustaría ver el contrato ya que ahí es donde podemos encontrar cláusulas como la de desestimiento.

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Abogado Derecho Bancario León Jesús Perez Perez

Abogado Derecho Bancario León Jesús Perez Perez

Abogado de León especializado en Responsabilidad Civil

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Buenas tardes, la cláusula no es absoluto abusiva, pero habría que ver el contrato por si existe la posibilidad de desistimiento; en caso contrario, se podría llegar a un acuerdo con el arrendador para modificar el contrato o rescindirlo; en este último caso podría recojerse en el contrato una penalización por la rescisión anticipada, es por ello que es importante ver el contrato.

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