Acceso patio interior por parte de la comunidad.

Buenas tardes,

Tengo un local alquilado que tiene un acceso a un patio interior ( únicamente desde local). Por cuestio esteticas y de seguridad lo tape en su día con unas placas de madera que van atornilladas. En caso de urgencias se podría acceder fácilmente y en poco tiempo.

EL problema es que los vecinos cuelgan ropa allí y se les cae dentro del patio cada dos por tres. Al principio cuando no tenia el patio "cerrado" abría la puerta y les daba la ropa pero llego un momento que lo tape. Ahora me estan agobiando con el tema de la ropa. Obviamente no puedo estar cada 2 semanas abriendo y sacando toda la ropa que se les cae. Estoy de acuerdo en abrir una vez al año el patio, sacar toda la ropa, limpiarlo, pero ellos insisten que en cualquier momento pueden acceder allí y sacar su ropa si se da el caso.

La pregunta es ¿ El patio interior tiene que ser de libre acceso para sacar piezas de ropa o es de libre acceso solamente para servicio comunitarios ( limpieza desagüe, etc)?

Gracias de antemano

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
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Habría que saber si el patio se trata de un elemento común de uso privativo o de un elemento privativo y por tanto de uso exclusivo, y esto debería mirarlo en la escritura de propiedad. Para el caso que se trate de un elemento común no hay ninguna norma que especifique en qué casos se puede acceder al patio interior, simplemente regiría la voluntad de las partes además de los casos de extrema necesidad, como sería la necesidad de realizar alguna reparación para la que se tenga que acceder a través de su patio. La mejor opción es llegar a algún tipo de acuerdo para abrir el patio en algunas fechas concretas, y para el caso que aún así persistiera el conflicto podrían someterse a una mediación, a través de la cual con la intervención de un mediador, las partes en conflicto intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo. Un saludo de Patón Abogados

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ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
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Buenos dias, lo primero que habria que saber es de quien es el patio, si es suelo comunitario y por tanto pertenece a la comunidad o si por el contrario es suyo. Si fuese comunitario ha de saber que los vecinos pueden obligarle a que quite el tejadillo que ha puesto siempre que este dentro del plazo. No hay normas concretas sobre si se debe abrir o no en caso de caida de objetos, pero entendemos que entra dentro de las normas de buena vecindad. Si el patio es comunitario debe posibilitarse acceso para limpieza y demás necesidades de la propia comunidad. Un saludo

Noelia Padrino

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Debe someter la cuestión a su arrendador, pues dispone del título de propiedad y acceso a la división horizontal, estatuos y acuerdos adoptados en ese sentido a lo largo del tiempo, todo lo cual debiera servir para ver a quien pertenece el uso, etc. En todo caso, de ser el único acceso al patio, no podrá vd. limitarlo pues cercena derechos de otros propietarios, salvo que haya algún dato en contra. Saludos.

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CAPN ABOGADOS

CAPN ABOGADOS

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Inmobiliario

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Habría que ver la descripción que se hace en la escritura de obra nueva y division horizontal pero en principio le contestaría que si el patio es elemento común que es lo mas seguro aunque de uso privativo suyo tiene que tener un derecho de servidumbre de acceso y el cerramiento aunque sea con tablones de madera necesita la autorización de la comunidad.
Saludos

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Abogado accidentes Cornellá - GG Advocats: Cristina Galván García - Nídia Galán Fernández

Abogado de Cornellà de Llobregat especializado en Derecho Civil General

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Para darle una respuesta correcta habría que revisar la escritura

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