Accidente con alcohol taxi
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Buenos días, usted, a priori, ha superado la tasa permitida para un conductor profesional que está establecida en 0,15 miligramos por litro de aire respirado. Digo a priori por qué no sé si se le ha aplicado los márgenes de error, de ser así, podría usted encontrarse al límite del positivo.
En el caso de que aún aplicándole los márgenes de error siga dando positivo, como no ha superado los límites para ser considerado delito, se le impondrá una sanción administrativa que suele llevar aparejada la perdida de puntos del carnet más una multa económica.
Otra cuestión es, si al dar positivo, el seguro del vehículo le vaya a cubrir los daños ocasionados tanto materiales (vehículo o moto) como personales ( lesiones motorista), es decir que, aunque su seguro lo cubra, después se lo podría reclamar a usted.
Un saludo.
Abogado Derecho Bancario Aranjuez - Nuria Sánchez López
Abogado de Aranjuez especializado en Derecho Civil
Buenos días! El reglamento de circulación establece que los conductores profesionales no podrán rebasar la tasa de alcohol de 0,15 miligramos de alcohol por litro en aire espirado o 0,3 miligramos de alcohol en sangre.Hay que valorar todas las circunstancias para evita la responsabilidad.
Abogado Cádiz - MYA MULTIGESTIÓN Y ABOGADOS
Abogado de Cádiz especializado en Derecho Laboral
Buenos días, cuanto tiempo hace que tiene el carnet ?