Bienes ganaciales o privativos
Abogado divorcio y familia Alcoy - Jorge M. Martínez Mataix
Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Civil
Buenos días.
De la información que me facilita puedo referirle que se trata de un bien ganancial, pues el mismo se efectúo vigente la sociedad de gananciales. En cuanto a la cantidad que usted aportó para la satisfacción del importe del bien, pasa a convertirse en un derecho de crédito que tiene usted contra la sociedad de gananciales. Es decir, que a la hora de efectuar el inventario de la misma detallando los bienes, deudas … su derecho de crédito se establecerá en el pasivo. Cuando se proceda a liquidar, al satisfacer las deudas de la sociedad, la suya es una más.
Para una mayor concreción no dude en ponerse en contacto con nosotros, estaremos encantados de gestionarle cualquier trabajo al respecto.
Estimado cliente,
Ambas situaciones son posibles. Para dar una respuesta concreta es necesario examinar la documentación de compra de la vivienda, el libro de familia y los justificantes o documentos de pago del precio de la vivienda.
Si desea una cita en nuestro despacho puede pedirla a través de nuestro perfil de lexdir.
Javier Ruiz Cortés
Abogado
Buenos días:
Corresponde, si ha sido adquirida en parte ganancial y en parte privativo, en proindiviso a la sociedad de gananciales y a usted o a su cónyuge y a usted en proporción al valor de las aportaciones respectivas.