Accidente escolar
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Estimado/a amigo/a, le transcribo el párrafo 5º del artículo 1903 del Código civil, que es bastante clarificador: "Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias."
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buenas tardes. Ya habría que hilar fino para conseguir una indemnización por una rotura de un diente en un lance del juego entre dos niños, pero quien sabe, reclamaciones más inusuales he visto. Entiendo que debería hacerse cargo el seguro de RC del colegio, puesto que es obligación de los docentes la supervisión de lo que ocurre en el interior del centro. Y si les pidieran a ustedes responsabilidad como padres del menor, siempre podrían dar parte de accidente a su seguro de hogar, que cubre la RC de los actos realizados por los menores bajo su guarda y custodia.
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Son responsables, en este caso, el personal docente del colegio.