Accidente in itínere - ¿debo aceptar la indemnización?

Soy militar (25 años) y hace 4 meses sufrí un alcance del que me diagnosticaron latigazo cervical en un accidente in itínere. Estuve 41 días de baja laboral aunque a día de hoy sigo sin estar recuperado. El forense me ha dado 1 punto de secuela. La compañía me ha ofrecido 3492€. Cuando acudí al forense aún no había recuperado mi actividad normal y me encontraba bastante mejor. Ahora al volver a la normalidad los dolores han aumentado. Tal y como estoy ahora no creo que pueda realizar al 100% mi trabajo. No podría realizar prácticas de tiro, coger peso o pasar las pruebas físicas obligatorias que tengo en menos de un año. No sé si aceptar la indemnización y renunciar a cualquier tipo de acción legal, si debería esperar unos meses o si podría pedir incapacidad permanente parcial.

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Vicenç Mitjana Rabasa - ADVOCAT

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Abogado de Tremp

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Buenos dias, usted debe solicitar una incapacidad laboral a la seguridad social junto con los informes médicos que diagnostican la misma. Adjunte todos los documentos médicos ante la seguridad social y para que le den una incapacidad absoluta o parcial. Otra cosa distinta es los daños y perjuicios que se derivan del accidente y que se deben resolver en un una sentencia penal.Si usted considera que debe aportar más informes médicos, hable con el abogado de la mutua y llegue a un acuerdo o que decida el juez. Para cualquier aclaración, no dude en llamarme o ponerse en contacto conmigo. Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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MONTIEL Y ASOCIADOS

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Abogado de Rozas de Madrid especializado en Derecho Penal Común

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Si no esta conforme con la valoración del forense puede pedir una revisión explicando su situación y que no se recogió en el mismo. Una cosa son los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente, que se tramita en un juzgado penal, y otro tema diferente la solicitud de incapacidad, que se tramita en la jurisdicción de lo social,previo informe de su médico.

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