¿Por accidente laboral me pueden descontar dinero?
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Buenas tardes. Aunque se trate de un accidente de trabajo, la prestación por Incapacidad temporal no es del 100% sino del 75%. Sin embargo, es posible que el Convenio Colectivo establezca la obligación de la empres de abonarle un complemento hasta igualar el importe de sus salario mensual.
En efecto, el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona, en su artículo 100 así lo establece. Por tanto, se podría realizar una reclamación a la empresa por estos complemento impagados.
Asimismo, no sé si ha valorado la posible responsabilidad de la empresa en el accidente, ya que en caso de entenderse que ésta no hubiera cumplido las medidas de seguridad exigibles, podría reclamarse una indemnización por su parte por los daños y perjuicios. Y, además, en ese mismo supuesto, se podría reclamar un recargo de prestaciones, para que la prestación de incapacidad fuera más elevada.
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Abogado de Terrassa especializado en Derecho del Trabajo
Si la baja es por contingencia profesional (accidente de trabajo) tiene Ud. derecho a cobrar el 75% de la base reguladora desde el primer día de baja. Sin embargo, según su convenio parece que la empresa tiene la obligación de complementarle la prestación de IT hasta el 100% si se tratara de un accidente ocurrido en el centro de trabajo (art. 60). Si no lo están haciendo puede Ud. reclamar esta diferencia.
El número de pagas extras según su convenio es de dos.
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Buenos días, en este caso Usted debería comunicar a la Mutua y a la Seguridad Social el accidente sufrido y una denuncia ante la Inspección de Trabajo contra la empresa, con todos los datos del accidente y con todas las pruebas que estime necesarias, esto para empezar. Posteriormente se pueden activar acciones judiciales dependiendo del caso concreto. Para más información estamos a su disposición.