Accidente llendo al trabajo
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días, por lo que comentan al tratarse de un accidente laboral toda la gestión de la asistencia sanitaria corresponde a la mutua del trabajo. No obstante, en su caso, que sepa que tiene derecho a una indemnización económica por las lesiones que le haya causado el otro conductor. Si tiene cualquier duda consúltenos ya que somos un despacho dedicado exclusivamente a indemnizaciones por accidentes. Puede concertar una cita donde estudiaremos su asunto y ver la viabilidad del tema. Un saludo
Buenas tardes.
Con la información que nos ha dado no sabemos cual es su puesto de trabajo en el cuartel, por lo que desconocemos si es usted funcionario o personal laboral etc.
En principio el accidente de tráfico debe ser considerado como "in itínere", puesto que usted no tiene (a falta de más información) la obligación legal o contractual de pernoctar en su puesto de trabajo. Si no equivocamos háganoslo saber y buscaremos otra respuesta más ajustada a su situación.
Un saludo.
Buenos días,
Por lo que nos indica, se consideraría un accidente laboral, pero es conveniente saber realmente el puesto que tiene Ud, si existe obligación contractual de pecnotar en su puesto de trabajo....ect.
Por otro lado, indicarle que si Ud no ha sido el culpable del accidente, puede reclamar por daños y perjuicios del mismo.
Le aconsejamos contacte con un abogado para el mejor de sus intereses.
Un saludo
Contacte sin compromiso
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Gesmadrid Abogados SLP
Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo
Es evidente que es un accidente de trabajo, da igual si va usted desde un hotel, su casa, o una discoteca. Lo relevante es que iba a trabajar. Puede contactarnos sin coste y le asesoraremos.
saludos
En teoría no pueden. Lo están cogiendo con pinzas como se suele decir. Yo entiendo que un juzgado no entendería eso como contingencia común.