Accidente con positivo en alcohol
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días,
Caben dos posibilidades una que sea administrativa donde le sancionen con una multa y con retirada de puntos del carné; y otra penal.
Cuando un conductor ha ingerido alcohol o se aprecian síntomas, el Código Penal recoge este supuesto como tipo delictivo y en concreto el artículo 379 castiga al "que condujera un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
Tus Derechos son nombrar a un abogado para la celebración del juicio, en el se ponderarán todos los medios de prueba obrantes en autos, o posibilidad de aceptar los hechos y aceptar la pena en un juicio rápido.
Puede ponerse en contacto con nuestro despacho y le atenderemos. Reciba un cordial saludo.
Antes de la propia vista probablemente su letrado negocie con el fiscal para rebajarle la pena ( Un tercio de la pena que sea solicitada por el Ministerio Fiscal). Le aconsejo se se ponga en contacto con un abogado de inmediato sino lo ha hecho. La pena prevista en el Código Penal, es de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, así como la privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Si desea cualquier aclaración al respecto no dude en ponerse en contacto con nosotros
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Si aún no dispone de abogado, cosa poco probable, debe concertar los servicios de un profesional que le defienda. Cabe llegar a un acuerdo con carácter previo o en la misma sala del juicio, pactando a la baja la petición fiscal, si no ha reconocido los hechos en su primera comparecencia, no puede ir por juicio rápido, pero se pueden conseguir consecuencias similares, negociando con el fisacl. Espero haber sido útil, saludos cordiales.
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenos días.
Es normal que le hayan citado para la celebración del juicio, por lo que mi consejo es que se ponga en contacto con un abogado que vea los autos, y que le acompañe y le defienda en el juicio.
Si dese cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con el despacho.
Un cordial saludo
CASTRO & DEL POZO - ABOGADOS
Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Penal Común
Le aconsejo que se pase por el Juzgado y pregunte porque tiene que tener designado un abogado. Si no lo ha designado Ud. le han puesto uno de oficio. Pongase en contacto con él.