Accidente con positivo en alcohol

Hace 3 años tuve un accidente y di 0,58 en alcohol. Me citaron para declarar lo ocurrido y desde entonces me han estado llegando cartas como que seguia presente el caso pero no me habian citado. Ahora me han citado para juicio oral. He leido que antes del juicio oral te citaban y si estabas conforme te rebajaban la pena y no tenias juicio oral pero a mi directamente me han citado para el juicio oral. ¿Podeis informarme mas o menos de las posibles consecuencias?

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Buenos días,
Caben dos posibilidades una que sea administrativa donde le sancionen con una multa y con retirada de puntos del carné; y otra penal.
Cuando un conductor ha ingerido alcohol o se aprecian síntomas, el Código Penal recoge este supuesto como tipo delictivo y en concreto el artículo 379 castiga al "que condujera un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".

Tus Derechos son nombrar a un abogado para la celebración del juicio, en el se ponderarán todos los medios de prueba obrantes en autos, o posibilidad de aceptar los hechos y aceptar la pena en un juicio rápido.

Puede ponerse en contacto con nuestro despacho y le atenderemos. Reciba un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADOS POR TU INDEMNIZACION

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Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil

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Antes de la propia vista probablemente su letrado negocie con el fiscal para rebajarle la pena ( Un tercio de la pena que sea solicitada por el Ministerio Fiscal). Le aconsejo se se ponga en contacto con un abogado de inmediato sino lo ha hecho. La pena prevista en el Código Penal, es de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, así como la privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Si desea cualquier aclaración al respecto no dude en ponerse en contacto con nosotros

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Si aún no dispone de abogado, cosa poco probable, debe concertar los servicios de un profesional que le defienda. Cabe llegar a un acuerdo con carácter previo o en la misma sala del juicio, pactando a la baja la petición fiscal, si no ha reconocido los hechos en su primera comparecencia, no puede ir por juicio rápido, pero se pueden conseguir consecuencias similares, negociando con el fisacl. Espero haber sido útil, saludos cordiales.

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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenos días.
Es normal que le hayan citado para la celebración del juicio, por lo que mi consejo es que se ponga en contacto con un abogado que vea los autos, y que le acompañe y le defienda en el juicio.
Si dese cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con el despacho.
Un cordial saludo

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CASTRO & DEL POZO - ABOGADOS

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Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Penal Común

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Le aconsejo que se pase por el Juzgado y pregunte porque tiene que tener designado un abogado. Si no lo ha designado Ud. le han puesto uno de oficio. Pongase en contacto con él.

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