Bonificaciones y Reducciones en la Cuota de Autónomo

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Para menores de 30 años y primeros autónomos, sin empleados a cargo, se establecen reducciones de hasta el 80% en la cuota.

 

Uno de los mayores costes al que ha de hacer frente el emprendedor, es al gasto mensual que supone la cuota en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos (RETA). Este gasto que implica como mínimo un desembolso mensual de 232,06 euros (base mínima sin IT), es  por lo general obligatorio si se quiere emprender una actividad por cuenta propia.

Digo general, porque hay actividades que permiten escoger un régimen alternativo al RETA,  que es el que proporcionan diversas mutuas reconocidas por la legislación vigente. Estas mutuas ofrecen cuotas, por lo general más económicas . Es importante, pues informarse si contamos con esta posibilidad al iniciar una actividad, ya que esto, nos puede suponer una rebaja importante en los costes.

Si, finalmente el Régimen Especial de Trabajadores autónomos es nuestra única alternativa, conviene conocer las bonificaciones existentes en las cuotas a efectos de beneficiarnos de ellas.  Estamos lejos, aún de  ser un país, que incentive al emprendedor con una reducción importante de costes sociales, pero lo cierto es que bonificaciones existen y hemos de sacarles partido.

Así,  en el 2015, podremos aprovecharnos de las siguientes ventajas en la cuota de autónomos:

  • Reducción del 80% de la cuota durante los primeros 6 meses.
  • Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes a la primera reducción.
  • Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes a la segunda reducción.
  • Bonificación del 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

 

Para poder disfrutarlas, has de ser menor de 30 años, y no haberte dado de alta en el Régimen de autónomos en los cinco años anteriores, o ser mayor de 30 años y darte de alta por primera vez .  En ambos casos, no puedes ser autónomo societario, es decir, estar vinculado a una sociedad, ni autónomo colaborador (dado de alta como familiar colaborador de un trabajador autónomo) , ni emplear a trabajadores por cuenta ajena. Tampoco puedes haber disfrutado de bonificación alguna durante los cinco años anteriores.

Estos incentivos están pensados para lo que yo llamo autónomo corriente; la persona que por sí misma, y sin una gran infraestructura, va a emprender una actividad por cuenta propia.

Una vez sabido esto, lo importante es analizar cómo estas ventajas  repercuten en la cuota de nuestro autónomo.  Así, si observamos, veremos que se establecen una serie de reducciones a la cuota y finalmente una bonificación. La diferencia entre reducción y bonificación,  no será perceptible para el autónomo, ya que éste siempre va a ingresar menos; la diferencia la percibirá la administración, la cual, en periodos de reducción de cuotas, si que ingresará menos, pero no en periodos de bonificación, en que lo de menos que ingresemos de cuota se lo compensaran a cargo de una partida presupuestaria destinada para ello.

Sea reducción, o bonificación, lo cierto es que veremos cómo durante los meses que se establece la medida pagaremos menos.  Si pagamos la cuota mínima, es decir los 232, 06 euros que suponen aplicar el tipo sin IT a la base mínima, veremos cómo durante los seis primeros meses pagaremos menos de 50 euros, posteriormente durante los seis meses siguientes, pagaremos la mitad de la cuota, es decir unos 116 euros, y finalmente durante los 18 meses siguientes(los 3 de bonificación y los 15 de reducción) se pagarían aproximadamente unos 162 euros.

Estos son cálculos aproximados, que pueden ayudar a planificar los costes sociales  durante los primeros años de nuestra actividad, obviamente tendremos que estar a los cálculos que se nos hagan en TGSS, una vez nos demos de alta.

Si deseas emprender una actividad por cuenta propia y necesitas asesoramiento al respecto, puedes mandarme un mensaje a mcjimenez@mcjimenez.com, o bien seguirme en @mcj_abogada. 

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