Acción reivindicatoria parcela

¿Puede "A" hacer valer frente a "B", en este segundo proceso, la sentencia firme declarativa del dominio del proceso anterior? en su caso, ¿de qué modo?

"A" es el dueño de una finca colindante con otra de "B", y sabe que, desde hace años, B viene afirmando que una parcela de la finca le pertenece. Ante estas afirmaciones, y para evitar problemas en el futuro, "A" decide acudir a juicio para que se declare su titularidad, frente a "B", de la parcela mencionada. Pese a la oposición del demandado, el actor gana el juicio y obtiene una sentencia a su favor declarativa del dominio sobre la parcela discutida, en la que, además, se fijan los límites de la misma.
Pasados los meses, "B" tiene noticia, a través de un familiar lejano, de que su padre y el padre de "A", ya difuntos, hace más de cuarenta años celebraron un contrato privado por el que el padre de "A" cedía la propiedad sobre la parcela en cuestión al padre de "B", pero de este acuerdo parece que sólo se conserva una copia en poder de "A". Animado por este motivo, y aprovechando que "A" se encuentra de viaje, "B" se apodera materialmente de dicha parcela y coloca mojones y procede a la siembra de ese terreno. Cuando "A" vuelve de viaje, formula una acción reivindicatoria contra "B" por la parcela que éste se ha apropiado.

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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Contestado

La sentencia firme prevalece y se hará valer en el procedimiento de la acción reivindicatoria, siendo la base necesaria de esa acción.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado