Domicilio conyugal bien privativo del padre
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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
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Contestado
El uso y disfrute del piso se atribuirá al interés más necesitado de protección. La jurisprudencia va oscilando para que el otorgamiento de la vivienda no sea hasta la mayoría de edad de la niña, (nunca es, a diferencia de la pensión de alimentos, hasta la independencia económica), pero aún así, por ahora, si la custodia va para la madre, el uso del piso se lo concederán a ella. Quizás lo que haya que pelear sea por una custodia compartida.
Los objetos adquiridos antes de la boda, y que no sean ajuar doméstico, se pueden recuperar acreditando la propiedad.
Suerte.
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