Aceptación de herencia y herederos fuera de España
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
No tienen que confundir la aceptación de la herencia con la declaración tributaria que se tiene que hacer a los efectos del Impuesto de Sucesiones dentro del plazo inicial de los seis meses siguientes al fallecimiento o incluso con posterioridad pagando el recargo y los intereses que correspondan. Para presentar la declaración lo pueden hacer, incluso sin contar con la intervención de las nietas, facilitando su dirección y explicando la circunstancia que comentan; si bien, también existen otras alternativas. Ahora bien, para vender tendrán que aceptar la herencia y firmar todos los herederos, por lo que si eso no se puede conseguir de mutuo acuerdo y las nietas no han formalizado la renuncia a la herencia en su caso, tendrán que promover el correspondiente procedimiento judicial .
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenos días.
Lo primero que deben hacer es un escrito a la Comunidad de Madrid, con un inventario para pagar los impuestos tanto de sucesiones como de plus valía, dentro de los seis meses, con independencia de que luego se localicen a las nietas, par llevar a cabo la aceptación de la herencia.
Si lo desean pueden ponerse en contacto con nosotros que somos especialistas en herencias.
Un cordial saludo