Aclaración pasar pensión

Tengo una hija mayor de edad (23 años), la cual tiene su trabajo e ingresos, convive con la madre.
Desearía saber si debo continuar pasando la pensión por mi hija o debo esperar a que se independice de la madre?
O si le puedo pasar directamente a mi hija dicha pensión.

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Abogado Tarragona María García Parla

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Abogado de Salou especializado en Derecho Procesal

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Estimado Consultante,

En su caso debería interponer una demanda judicial de modificación de medidas, en la cual se solicitaría la extinción de la pensión de alimentos, ya que su usted deja de pagar la pensión sin que haya una sentencia judicial que así lo determine le interpondrán una demanda de ejecución de títulos y le embargarán los saldos de cuentas, nóminas, etc.

Por lo que le recomiendo que designe un abogado y procurador a fin de instar la pertinente demanda.

Me mantengo a su disposición para cualquier duda o ampliación de información; la primera consulta es totalmente gratuita.

Reciba un cordial saludo,

María García Parla
-Abogada-

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

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Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia

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En estos casos, lo idóneo es interesar judicialmente la extinción de la pensión alimenticia fijada. De no hacerlo, y teniendo en cuenta lo fijado en la Sentencia, podría aceptarse una denuncia por impago de pensión alimentos, así como una ejecución de esa sentencia. Y como se presume que dicha Sentencia es real y se debe cumplir, supondría mayores perjuicios para usted.
Puede usted concertar cita con este despacho y le informaremos de la forma de hacerlo.

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BOMBÍ ABOGADOS

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Nunca pague directamente a su hija, habida cuenta que lo pagado a ella nunca se entenderá como pensión alimenticia. Para extinguir o reducir dicha pensión (según circunstancias) necesitará una sentencia que así lo declare. hasta tanto no lo declare está obligado al pago de la pensión alimenticia. Su hija puede residir en la vivienda y ser independiente económicamente. Contacte con un abogado especializado en la materia. Atentamente, www.bombi-abogados.es

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Abogado Divorcios Hospitalet AG abogados
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Buenos días, tendríamos que valorar si los ingresos que tiene su hija le permiten vivir de forma totalmente independiente..., creemos por lo que cuenta que su situación se puede revisar, si usted lo cree conveniente podemos ayudarle, primera visita gratuita. www.agabogados.cat

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Abogados.eu.com

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Estamos de acuerdo con los compañeros que ya han contestado antes.

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