Gastos extraordinarios
Estimado consultante,
Es imprescindible poder leer su sentencia para determinar cuales son gastos ordinarios y extraordinarios, ya que cada caso tiene sus peculiaridades.
No obstante, como bien apuntan mis compañeros, los libros y demás gastos escolares por norma general se determinan como gastos ordinarios, y por tanto se encuentran incluidos en la pensión de alimentos que mensualmente debe ingresar en la cuenta de su ex-esposa.
Me mantengo a su disposición para cualquier duda o ampliación de información. Le recuerdo que la primera visita es totalmente gratuita.
Un cordial saludo,
María García Parla
-Abogada-
Buenas tardes,
Aunque una parte muy minoritaria de los Tribunales no lo entiende así, la gran mayoría de sentencias se pronuncian entendiendo que los libros son un gasto ordinario, pues son imprescindibles para la formación de los hijos (por tanto, se entienden incluidos en la pensión de alimentos ordinaria).
Y efectivamente, los viajes escolares tales como excursiones, colonias, viajes de fin de curso... no los va a tener que asumir si no los consiente expresamente.
Para cualquier duda o aclaración, estamos a su disposición.
Laura Solé, abogada
GiS Assessors (Valls)
Efectivamente, los libros escolares son considerados como gastos ordinarios, de modo que, si la sentencia que aprobó la pensión por alimentos no establece lo contrario, deben entenderse como un gasto ordinario incluido dentro de dicha pensión. Algunas sentencias distinguen entre gastos ordinarios usuales y no usuales, a fin de poder concretar mejor. Francesc Artero, ATRESADVOCATS. Av. Marià Fortuny, 87, 2º, 43203-Reus.
Efectivamente, los libros no se consideran gastos extraordinarios a menos que en el Convenio de separación o divorcio se haya establecido expresamente.
BOMBÍ ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia
Efectivamente tiene razón y estoy conforme con mis compañeros. Atentamente www.bombi-abogados.es