Acogerse a la segunda oportunidad

Hola. ¿Cuánto es lo que se debe pagar?
Para acogerse a la segunda oportunidad de una hipoteca que ya se quedaron con la casa pero sigue la deuda. Y de tarjetas. Gracias..

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Abogado Civil y Administrativo en Madrid Miguel García Jiménez
Contestado

Los mecanismos de segunda oportunidad pretenden salvar la mala situación de quien no puede hacer frente a sus deudas. En España contamos con la Ley Concursal y la Ley de Segunda Oportunidad.

la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, se aplica a aquellas personas físicas y jurídicas que no han podido satisfacer sus deudas mediante un Concurso de Acreedores. De su pregunta no puedo deducir que usted haya participado de forma activa o pasiva en un Concurso de Acreedores, ya que consta que perdió su vivienda, tras un impago de crédito hipotecario, pero no consta si fue por Concurso de Acreedores o por Acción hipotecaria ejercitada en su contra por la Entidad Financiera.

En la actualidad existen tres mecanismos jurídicos de "segunda oportunidad": 1.- El Preconcurso de Acreedores, tanto para personas físicas o jurídicas; 2.- el Concurso de Acreedores; 3.- La segunda oportunidad (tras el concurso de acreedores).

Lo aconsejable para una persona que no ha participado todavía en un concurso de acreedores, que permite solucionar una deuda hipotecaria pendiente y deudas financieras derivadas de Tarjetas de Crédito es un Preconcurso de Acreedores. El artículo 5 bis de la Ley Concursal regula el llamado “preconcurso de acreedores”. Esta herramienta trata de otorgar al deudor insolvente o en riesgo de insolvencia la oportunidad de salvar su actividad y evitar el concurso. ... Si el deudor tiene éxito podría evitar el concurso, llegando incluso a retomar su actividad económica. Así, la Ley concede un plazo de tres meses a contar desde la comunicación al juzgado de la apertura de negociaciones con los acreedores (o dos meses si fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario) para alcanzar el acuerdo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Luis Ramon Diaz Chiron Suarez

Luis Ramon Diaz Chiron Suarez

Mediador de Alcalá de Henares

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Buenas tardes. Lamento que se encuentre en esta situación. El mecanismo legal que deriva en el reconocimiento de la exoneración del pasivo insatisfecho está funcionando muy bien, pero aún así, no es un proceso trivial y el reconocimiento del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (el perdón de las deudas) no es automático. Hay que ponderar bien el actual estado de deudas y lo más importante, analizar si hay que hacer pagos a organismos públicos o no.
La primera fase del procedimiento, supone intentar alcanzar un acuerdo con acreedores, la negociación extrajudicial. La negociación ha de hacerse de buena fe y la propuesta de pago ha de ser creíble. Podemos ponderar, según su situación, si es usted un candidato idóneo para iniciar este procedimiento o si es posible alcanzar el objetivo que pretende por otros medios. Si lo desea, puede contactar con nuestro despacho, sin compromiso para valorar su caso concreto.

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