¿Es acoso la molestia de un vecino prolongada en el tiempo?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) El acoso está configurado en nuestra legislación como delito en los términos del actual art. 184 del Código Penal en el que se tipifica la conducta de "solicitar favores naturaleza sexual", por lo que el comportamiento que comenta tiene difícil encaje en dicho tipo si no se ha incurrido en dicha conducta; 2) Otra cosa es que dicho comportamiento pueda suponer la comisión de otro/s posible/s ilícito/s que habría que valorar con un conocimiento más detallado de las circunstancias; 3) No obstante, en estos casos un simple requerimiento por medio de abogado para que se cese en la conducta relatada suele ser "mano de santo"; 4) Por ello, le aconsejamos siempre que antes de dar ningún paso se ponga en contacto con un profesional, quedando a su disposición si lo desea, pudiendo contactar con nosotros.