¿Puedo mudar de domicilio sin miedo a una denuncia?

En la sentencia dice:
Cada uno de los comparecientes se comprometen a no interferir en la vida y actividades del otro y, asimismo, recíprocamente a que cada cual pueda establecer o cambiar de domicilio o residencia.
No procede estipulación alguna respecto al último domicilio conyugal, toda vez que cada uno de los cónyuges a pasado a residir a un domicilio distinto.
Mi pregunta es:
1. ¿Puedo mudarme sin miedo a denuncia alguna por parte del padre de mi hija?
2. Por el trámite de cambio de colegio, mi hija necesita la firma de su padres ¿puede negarse a darme su firma por represalia a nuestro cambio de domicilio?

3. El cambio de domicilio es de Madrid a Alicante, y en el divorcio estipula que él como padre tiene que venir a mi domicilio por la niña y entregármela. Así este lejos ¿él esta obligado?
4. Si pone como excusa la distancia de su domicilio al mío y no cumple con los horario de visitas, ¿qué puedo hacer?

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO VIOLENCIA DE GÉNERO ALMERIA INMACULADA VELA JIMENEZ
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Usted podrá cambiar de domicilio, ahora bien, habría que saber si respecto a su hija se dice algo al respecto en la Sentencia; es decir, si usted está obligada a comunicar el cambio de residencia de su hija al padre. Para ello, necesitaría estudiar la sentencia. En cuanto al cambio de colegio, si el padre no se encuentra conforme, tendría que iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria interesando la resolución del conflicto en ejercicio de la patria potestad, si bien el juzgado no resuelve que decisión concreta hay que tomar, por ejemplo respecto a la elección de centro escolar, sino que lo que acuerda es qué progenitor es el que tiene que decidir (usted o el padre). Es cierto que el padre deberá recoger a la menor en el domicilio materno, pero también lo es que el padre podrá presentar una demanda modificando dicha medida y solicitar que se entregue en un punto intermedio, o se pague por mitad el transporte. Todo dependerá de las circunstancias (edad de la menor, horario laboral de cada uno, etc.). En el supuesto que él no cumpla con el régimen de visitas, usted podrá denunciarlo por incumplimiento. Para más información o resolución de dudas, puede ponerse en contacto con nuestro despacho. Un saludo.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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En relación con lo que comenta le precisamos lo siguiente: 1) Puede cambiar de domicilio si así lo considera; 2) Ahora bien, dicho cambio afecta al régimen de visitas y supone una modificación de las circunstancias que determinaron que las visitas fueran fijadas de una determinada manera, por lo que tendrá que promoverse el correspondiente procedimiento de modificación de medidas; 3) Si no se tramita dicho procedimiento puede verse inmersa en un procedimiento civil de ejecución por un supuesto incumplimiento, ya que este tipo de conductas ha sido despenalizado con la última reforma del Código Penal, por lo que no debe temer por ninguna denuncia; 4) El cambio de colegio requiere siempre el consentimiento de los dos padres o del progenitor al que, en caso de desacuerdo, se atribuya judicialmente esa decisión; pero otra cosa es que la decisión judicial sea rápida en caso de conflicto y que al final se decida, en interés del menor, mantenerlo en el nuevo centro escolar en el que ya se habrá integrado cuando se dicte una sentencia; 5) Finalmente, si quiere contactar con nosotros puede hacerlo.

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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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Como la entrega de los menores por sentencia ha de ser según dice usted en el domicilio materno, si cambia debe comunicárselo al otro progenitor, ya que hay una modificación y el padre, en este caso, puede poner en conocimiento del juzgado esta circunstancia, que no deja de ser una modificación de las medidas acordadas en sentencia, perjudicial en este caso al marido que debe desplazarse para cumplir su régimen de visitas, con el gasto que ello supone. No obstante para mayor información puede contactar con este despacho. Un saludo

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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenas tardes.
Cada cónyuge puede establecer libremente su domicilio.
Distinto es el cambio de domicilio de la menor y el cambio de colegio, para lo que debería ver el convenio, ya que si usted tiene un trabajo en Alicante, y lo puede demostrar, será cuestión de exponerlo en el juzgado, en el supuesto de que su ex-marido se niegue al cambio de domicilio y de colegio.
Si desea cualquier aclaración o contar con nuestros servicios, pongase en contacto con el despacho.
Un cordial saludo.

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Leocadio Pajares

Abogado de Madrid especializado en Violencia de género

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Buenas tardes. Cada cónyuge puede establecer libremente su domicilio. Distinto es el cambio de domicilio de la menor y el cambio de colegio, para lo que debería ver el convenio, ya que si usted tiene un trabajo en Alicante, y lo puede demostrar, será cuestión de exponerlo en el juzgado, en el supuesto de que su ex-marido se niegue al cambio de domicilio y de colegio.

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Abogados Royuela y Asociados

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Abogado de Madrid especializado en Despidos

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Deberán ir a un proceso de modificación de medidas a la vista del posible incumplimiento del régimen de visitas. Puede contactar con este despacho y le daremos presupuesto. Saludos.

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