Administrador de Comunidad de Propietarios que se queda el Dinero
Abogado Despidos Madrid Santiago Recuero Astray
Abogado de Madrid especializado en Derecho Laboral
Desde luego lo que Vd. describe es un delito de apropiación indebida tipificado por el art. 252 del Código Penal y con penas de hasta tres años de cárcel. Pero yo empezaría intentando poner una queja por escrito ante el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona (C/ Mallorca, 214, entlo 5 Barcelona tlf 93 451 02 02) y, si a través de esto no lo resuelven y tienen pruebas suficientes de que se ha quedado con el dinero, entonces si es oportuno acudir al Juzgado de Guardia o la Policía para denunciarlo o, incluso, pueden personarse con abogado y procurador en el juzgado e interponer una querella (esto último sale un poco más caro pero también es más eficaz).
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Abogado de Madrid especializado en Derecho Extranjería
El Administrador esta cometiendo un delito de apropiación indebida tipificado por el art. 252 del Código Penal. Lo más indicado es poner la queja en el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona y simultáneamente con las correspondientes pruebas se debe interponer la querella con asistencia de abogado y de procurador. Lo interesante de poner las 2 cosas al mismo tiempo, es que el Administrador ve que van muy en serio y además que se intenta evitar un alzamiento de bienes de manera que cuando se vaya a cobrar la empresa no tenga medios de pagar.
Quedamos a su disposición.
Cordialmente,
Constanza Suárez