El propietario prospectivo/futuro se defiende mejor que el actual. No está vinculado.

Hola tengo el problema siguiente: En mi comunidad de propietarios se llegó a un acuerdo que fue contrario a ley. Pues se acordó una subida lineal que equivalía de hecho a modificar los coeficientes, sin la preceptiva unanimidad [3,b LPH]. No se impugnó en el plazo de una año [18.3LPH].
Me han sugerido en dos sentidos; uno, que ese acuerdo contrario a ley, no impugnado en plazo, se va a perpetuar. Y dos, que se podría, por iniciativa de los perjudicados [3 de 8 propietarios], debatir/tratar el tema por la junta en un futuro, y en base al acta que se originaría en esa nueva reunión se podría impugnar.
Por ejemplo, un nuevo propietario no estaría vinculado, pues el acuerdo no esta registrado [carece unanimidad], ¿tengo yo defensa, como tendría el futuro propietario¿ Gracias

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Abogado Civil Pontevedra - Antonio Villanueva Abogados
Contestado

Nos hacemos cargo de la solución dada, ya que nosotros mismos se la hemos proporcionado. Todos los propietarios de un piso, retropectivos o prospectivos, están vinculados por las decisiones que se tomen en Junta de Propietarios (lo contrario supondría volver a reglamentar una misma situación cada vez que se vende un piso). Sin embargo, nuestra propuesta es la de volver a plantear la cuestión y, si la decisión es contraria al respeto de las cuotas, impugnar ese acuerdo. Su defensa proviene del nuevo planteamiento de la cuestión y de la apertura de un nuevo plazo, y no del momento en que sea titular. Por cierto, para convocar junta necesita el 25% de la cuota de participación del inmueble, sean o no 3.
Para más información, teléfonos 98681821/615244792. antoniovillanueva@icapontevedra.es

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado