Al jubilarse, el mismo dia de cumpleaños es de trabajo ?

Si me jubilo a los 65 años, jubilacion ordinaria, el dia del cumpleaños es de trabajo o ya no es de trabajo ???, es decir el dia anterior es el último dia de trabajo o es de trabajo el mismo dia del cumpleaños ??

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Buenas tardes,

En este sentido, la jubilación no es una opción que para nada sea obligatoria para el trabajador, motivo por el que su solicitud ante el INSS se realizará cuando el trabajador ostente dicha edad efectiva de jubilación y cumpla con todos y cada una de las cotizaciones establecidas en la LGSS, o incluso puede instar una jubilación anticipada.

Por todo ello, si el trabajador se jubila el mismo día de su cumpleaños ese día no es efectivo de trabajo por cuanto ya se cumplen con los efectos de la jubilación.

Pero a todo ello habría que analizar el convenio colectivo que se aplique en este sentido dado que pueden existir mejoras en dicho ámbito.

Saludos cordiales

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Abogado Herencias en Soria Ascensión Martínez Asensio
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Los efectos económicos de la prestación de jubilación comienzan al día siguiente del hecho causante, es decir, de que usted cumpla la edad requerida. Por ello su empresa tendrá que darle de baja el mismo día de su cumpleaños y Vd. tendrá que trabajar ese día.

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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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No puede solicitar la jubilación hasta el día posterior a su cumpleaños.

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