Al jubilarse, el mismo dia de cumpleaños es de trabajo ?
Buenas tardes,
En este sentido, la jubilación no es una opción que para nada sea obligatoria para el trabajador, motivo por el que su solicitud ante el INSS se realizará cuando el trabajador ostente dicha edad efectiva de jubilación y cumpla con todos y cada una de las cotizaciones establecidas en la LGSS, o incluso puede instar una jubilación anticipada.
Por todo ello, si el trabajador se jubila el mismo día de su cumpleaños ese día no es efectivo de trabajo por cuanto ya se cumplen con los efectos de la jubilación.
Pero a todo ello habría que analizar el convenio colectivo que se aplique en este sentido dado que pueden existir mejoras en dicho ámbito.
Saludos cordiales
Abogado Herencias en Soria Ascensión Martínez Asensio
Abogado de Soria especializado en Derecho Civil
Los efectos económicos de la prestación de jubilación comienzan al día siguiente del hecho causante, es decir, de que usted cumpla la edad requerida. Por ello su empresa tendrá que darle de baja el mismo día de su cumpleaños y Vd. tendrá que trabajar ese día.
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
No puede solicitar la jubilación hasta el día posterior a su cumpleaños.