Alegación estacionar en carril de circuación

Hola,
Me gustaría saber si una multa por estacionar en un carril de circulación se podría recurrir basándome en el artículo 90.2 del RGC: "Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo" suponiendo que, la calzada en cuestión donde se me ha puesto la multa se trataba de un "camino" malamente asfaltado sin ningún tipo de señal vertical/pintada en el suelo/ni líneas que acoten el carril/arcén/acera ni nada, en vía urbana, y sin ajustarse a ninguna definición como estacionamiento prohibido contempladas en el artículo 91.2 (solamente a la última "cajón desastre" m) "Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales" que es la que figura en la multa.
Me parece sorprendente que en una calzada simplemente asfaltada puedan poner una multa de 200 euros GRAVE, cuando no se ha molestado a nadie, es un lugar en el que siempre se aparca precisamente porque otros de la zona sí que tienen señales o líneas pintadas, me encuentro indefenso ante esto...suponiendo que es un "carril" (aunque ese "carril" sea usado por personas, animales, bicicletas, aparcamiento y de todo porque no está pintado)...no se puede estacionar en él aunque sigan pasando coches y personas holgadamente por su lado.
Muchísimas gracias a todos.

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Abogado Administrativo Albacete - Lopez y Ortega Abogados y Consultores C.B.
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Estimado Sr: Sobre la pregunta que plantea, entiendo que el problema que tiene la aplicación del art. al que se refiere es que el presupuesto es que "tenga que realizarse (la parada) en la calzada o en el arcén" , osea que requiere una necesidad, que seguramente será difícil acreditar si lo que ocurre es que aparca en ese lugar para cuestiones ordinarias. Desconozco las características concretas de la vía en la que aparcó, pero entiendo que si era posible debió hacerlo fuera de la calzada y el arcén (si tenía), como si fuera una vía interurbana, y si no lo era (la Ley entiende que en las vías urbanas no hay posibilidad de hacerlo), sólo una necesidad urgente hubiera justificado hacerlo. Si a eso añadimos que la existencia de obstaculización del tráfico es apreciada a criterio de la fuerza actuante, y que si existe la infracción es grave, sus posibilidades de estimación del recurso son escasas. En cualquier caso, le animo a intentarlo, pues la vía que usted plantea es seguramente la única posible. Estamos a su disposición para cualquier duda que se le plantee sobre este asunto, en el que no le aconsejamos recurrir a un profesional para no aumentar sus gastos sobre una cuantía tan pequeña. Reciba un atento saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General

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Buenas tardes
El hecho de que no existan marcas viales, no significa que una zona no sea considerada carril de circulación.
Todo estacionamiento en cualquier carril de circulación está prohibido y supone un riesgo para la circulación.
El artículo que cita remite al artículo 93, que a su vez, remite a la ordenanza municipal
1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.

Es decir, si su vehículo estaba estacionado ahí, la multa es correcta.
Entiendo su frustración, pero el hecho de que otros habitualmente estacionen ahí no es argumento suficiente para desmontar el hecho de que usted cometió una infracción.
En este caso, las opciones de que su recurso prospere son casi inexistentes.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Aunque Vd. trate de justificarlo, lo cierto es que es distinto detenerse que aparcar, comparto en este sentido los comentarios de mis compañeros en el sentido de que el que otros lo hagan no le legitima sus acciones, ni tampoco la falta de señalización vertical u horizontal, por lo que desruir la presuncion de veracidad y exactitud de la denuncia, ¡ojalá me equivoque!, pero no va a ser posible. Un cordial saludo.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Para no ser repetitivo, comparto la tesis de mi compañera Tamara Diez.

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