Alquiler local comercial

Buenos días, tengo un contrato de arrendamiento de local comercial que termina en junio, suscrito en fecha 27/07/2010. En la clausula de renovación dice: "PRIMERA: Duración. CINCO AÑOS, a contar desde la fecha de la firma de este contrato. Será prorrogable por otros CINCO años consecutivos previo acuerdo de ambas partes y extensión de un nuevo contrato a la respectiva fecha de vencimiento. En caso de que cualquiera de las partes no desee la renovación, deberá notificarlo a la otra parte fehacientemente por escrito con (SEIS) meses de antelación a la fecha de vencimiento."
A fecha de hoy ninguna de las dos parte ha manifestado su posición de no renovar el contrato. ¿Significa esa clausula que el nuevo contrato debe tener la misma duración que el anterior? ¿Pueden modificarse las clausulas por parte del arrendador, sin mutuo acuerdo?.
Muchas gracias de antemano
Carlos

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Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados

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Buenos días,

No las cláusulas de un contrato no se pueden modificar unilateralmente por una de las partes. La cláusula concreta referida en su consulta es de una palmaria claridad: si ninguna parte ha rescindido el contrato en el plazo estipulado de 6 meses se renueva por otros 5 años. Al finalizar esa prórroga tendrá Vd. que negociar las condiciones de la renovación con su arrendador.
Estamos a su entera disposición para revisar el contenido del contrato para que el equilibrio entre las partes sea el más adecuado.

Atentamente,

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La estipulación en cuestión contiene una contradicción en si misma. Sin perjuicio de ello, si ninguna de las partes ha manifestado su voluntad de no renovar, parece que el contrato se ha prorrogado otros cinco años, y el acuerdo entre las partes ha sido otorgado tácitamente, lo que significa que el contrato debe ser el mismo y por el mismo importe de la renta, salvo acuerdo de ambas partes en sentido distinto.

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Abogado Ibiza Hornillos Marchetti Abogados
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Buenos días. Según la clausula que Ud ha trasladado, podría ser interpretada bien una novación de contrato lo que significa que las partes acuerdan un nuevo precio del canon mensual ya que al parecer la duración de mismo está fijada o de mutuo acuerdo puede ser modificada. Habría que leer todo el contrato para poder asesorarle mejor. Esperemos haber aclarado sus dudas. Un cordial saludo

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Buenas tardes, si ninguna de la partes comunica que no quiere continuar con el arrendamiento se entiende que se prorroga por otros 5 años con las mismas condiciones. en caso de no querer continuar o querer modificar alguna cláusula (con un nuevo contrato) debe informar a la otra parte. Espero que le sirva la información. Un saludo.

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ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
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Buenos días, si no se dice nada se prorrogará por otros 5 años, que es lo que pactaron en su día. No se pueden modificar las cláusulas por una de las partes, deben reunirse y negociar una modificación de común acuerdo. Si desea que se lo gestionemos estamos a su disposición. Un saludo Noelia Padrino

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Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
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Significa que se renueva por cinco años consecutivos, es decir cada año se renueva automáticamente hasta otros cinco más. No le puede cambiar las condiciones de forma unilateral, solo si llegan a un acuerdo al respecto, de lo contrario las cláusulas del contrato persisten.

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