Alquiler local comercial
Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
Buenos días,
No las cláusulas de un contrato no se pueden modificar unilateralmente por una de las partes. La cláusula concreta referida en su consulta es de una palmaria claridad: si ninguna parte ha rescindido el contrato en el plazo estipulado de 6 meses se renueva por otros 5 años. Al finalizar esa prórroga tendrá Vd. que negociar las condiciones de la renovación con su arrendador.
Estamos a su entera disposición para revisar el contenido del contrato para que el equilibrio entre las partes sea el más adecuado.
Atentamente,
Abogado Derecho inmobiliario Madrid - Despacho Jurídico Alvarez Pulido
Abogado de Rozas de Madrid especializado en Contencioso Administrativo
La estipulación en cuestión contiene una contradicción en si misma. Sin perjuicio de ello, si ninguna de las partes ha manifestado su voluntad de no renovar, parece que el contrato se ha prorrogado otros cinco años, y el acuerdo entre las partes ha sido otorgado tácitamente, lo que significa que el contrato debe ser el mismo y por el mismo importe de la renta, salvo acuerdo de ambas partes en sentido distinto.
Abogado Ibiza Hornillos Marchetti Abogados
Abogado de Eivissa especializado en Derecho Penal Común
Buenos días. Según la clausula que Ud ha trasladado, podría ser interpretada bien una novación de contrato lo que significa que las partes acuerdan un nuevo precio del canon mensual ya que al parecer la duración de mismo está fijada o de mutuo acuerdo puede ser modificada. Habría que leer todo el contrato para poder asesorarle mejor. Esperemos haber aclarado sus dudas. Un cordial saludo
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes, si ninguna de la partes comunica que no quiere continuar con el arrendamiento se entiende que se prorroga por otros 5 años con las mismas condiciones. en caso de no querer continuar o querer modificar alguna cláusula (con un nuevo contrato) debe informar a la otra parte. Espero que le sirva la información. Un saludo.
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de la Vivienda
Buenos días, si no se dice nada se prorrogará por otros 5 años, que es lo que pactaron en su día. No se pueden modificar las cláusulas por una de las partes, deben reunirse y negociar una modificación de común acuerdo. Si desea que se lo gestionemos estamos a su disposición. Un saludo Noelia Padrino
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
Significa que se renueva por cinco años consecutivos, es decir cada año se renueva automáticamente hasta otros cinco más. No le puede cambiar las condiciones de forma unilateral, solo si llegan a un acuerdo al respecto, de lo contrario las cláusulas del contrato persisten.