Alquiler de local de más de 100m2 ¿es considerada actividad clasificada?

Buenas tardes. He preguntado sobre la licencia de apertura para un local para bazar de 150m2 y me han comentado que por tener más de 100m2 se considera actividad clasificada (superficie de atención al público).

He buscado el decreto 52/2012 de 7 de Junio en el que se especifica cuáles son las actividades que se consideran clasificadas (las que generan ruido, molestias, etc.) y no veo absolutamente nada sobre lo de más de 100m2.

No se que hay de veracidad en esto y quisiera que me lo aclararais pues no sé si estoy buscando mal o hay algo que se me haya escapado.

Gracias.

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Buenos días, que su local sea de 150 m2 no significa que sea una actividad clasificada, sino por la actividad que se ejerce y se consideran actividades clasificadas aquellas que, por sus características, originan molestias o peligros para la tranquilidad, seguridad o salubridad generales. A los efectos previstos en la ley 52/2012, de 7 de Junio, se entenderá por actividad calificada:

a) Establecimiento: cualquier infraestructura estable a partir de la cual se lleva a cabo efectivamente una determinada actividad.
b) Actividad: todo tipo de operación o trabajo de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, que se ejerce o explota en un determinado establecimiento.
c) Espectáculo público: las actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, independientemente de que su organización sea hecha por una entidad privada o pública y de su carácter lucrativo o no.
Por tanto, no especifica nada respecto a los metros del local. Si necesita cualquier asesoramiento, puede contactar con nuestro despacho donde le atenderemos de una forma más personalizada. Puede ver nuestros datos en el perfil del despacho. Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Legal Orbis- Abogados Madrid

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común

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Buenas tardes.
Con "actividad clasificada" se está refiriendo a actividad "calificada", que es la actividad que no es "inocua" sino que puede generar molestias o contaminación que afecte al resto de ciudadanos. La clasificación de una actividad como inocua o calificada no aparece en una sola norma legislativa, sino que son varias las que pueden contener tal calificación para una actividad determinada. En cualquier caso la norma más importante a tener en cuenta es la ordenanza municipal de licencias o actividades económicas del municipio en el que piense instalar la actividad. Consúltela o póngase en contacto con nosotros y lo haremos por usted, asesorándole de la mejor manera posible. Un saludo.

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HERNANDO & HERRERO

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Solo por la extensión no se puede encuadrar como clasificada

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