Alquiler Parking
Abogado Despidos Madrid Santiago Recuero Astray
Abogado de Madrid especializado en Derecho Laboral
En este tema es aplicable el art. 21 (en relación con el art. 30) de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El arrendador tiene por ello obligación de realizar las mejoras que sean necesarias para que lo arrendado sirva para el uso convenido y el arrendatario debe poner en su conocimiento la necesidad de reparaciones en el plazo más breve posible. Yo le enviaría un burofax al arrendador exigiéndole estas reparaciones y reservándose Vd. las acciones que le puedan corresponder.
ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
Estas cuestiones son propias de los propietarios,pero usted no le puede exigir nada,se decide en junta por todos los propietarios los arreglos que se tuvieran que hacer,lo unico que esta en su mano es cambiar de aparcamiento.
Saludos.LOLA TORMO-abogados-VALENCIA
Efectivamente el arrendador tiene la obligación de hacer las reparaciones necesarias para el uso del objeto arrendado. No se preoucupen por no tener contrato escrito, los recibos que les entrega el arrendador a mi juicio hacen prueba bastante.