Alquiler por piso conyugal
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Contestado
Son muchas preguntas, para poco espacio. Se puede solicitar una modificación de medidas y argumentar un vicio del consentimiento en el primer convenio regulador. No es tan ilógico pagar una compensación a la otra parte por la renuncia de ésta a la posesión del 50% piso: llamémosla alquiler o cesión de derecho de uso. La abogada "amenaza" con interponer una acción de división de cosa común (art. 400 del Código Civil) que, si no hay acuerdo, termina en subasta y en la que, si el juez no pone remedio, se podria desahuciar a su madre de usted por precario. En cuanto a la pensión, solo se pueden reclamar atrasos de los últimos 5 años. Todo esto hay que mirarlo con tranquilidad y buscar jurisprudencia favorable, que la hay.
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