Alquiler piso a prostitutas
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Abogado especialista en Herencias Palencia Maria Jesus Del Blanco.
Abogado de Palencia especializado en Derecho Civil
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Contestado
Como regla general, al propietario y al ocupante de un piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble aquellas actividades que: estén prohibidas en los estatutos, resulten dañosas para la finca, contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Por lo tanto, si un propietario o un ocupante de uno de los pisos está desarrollando una actividad molesta para el resto de propietarios, habrá que observar lo dispuesto para estas situaciones en los estatutos de la comunidad de propietarios.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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